En esta entrada vamos a explicar detalladamente qué es esto de las licencias de uso personal y comercial, tan habituales de ver en Internet. Se aplican sobre todo a los freebies (recursos gratuitos, por ejemplo imágenes y plantillas descargables), pero también a todo tipo de contenidos digitales, como las propias páginas web y blogs –a menudo dentro de una licencia Creative Commons-. Es muy importante entenderlas, pues en caso contrario podríamos incurrir sin querer en una mala práctica, y padecer hasta reclamaciones y problemas legales. De igual forma, para los creadores de contenidos es un asunto vital, pues si no detallamos una licencia para los mismos, estamos dando vía libre a cualquier persona para apropiarse de nuestro trabajo.
Vuelvo a insistir en esto: poner claramente quién es el autor y propietario de una obra, así como detallar los permisos de uso para la misma, es algo totalmente necesario para proteger legalmente nuestra propiedad intelectual en Internet. Hay que tomárselo muy en serio. Si no establecemos una licencia para nuestros contenidos, cualquier persona podrá cogerlos sin más. A fin de cuentas, “en ninguna parte ponía que no se podía hacer”, podrá argumentar dicha persona.
Por ejemplo, si creamos un blog y escribimos en él unos artículos, o ponemos unos dibujos o fotografías que hemos hecho en cualquier red social, sin dejar claro en ninguna parte que se trata de obras con un autor (nosotros), cualquiera que los vea podrá descargarlos o copiarlos y hacer lo que le dé la gana con ese material. Incluso podrá venderlo. Es algo que sucede continuamente, sobre todo les ocurre a personas inexpertas. Así pues siempre, y subrayo la palabra “siempre”, hay que poner el nombre (y/o sitio) del autor, junto al régimen de uso permitido en nuestras obras digitales.
Ambas cosas son igualmente importantes, pues si ponemos solo nuestra firma o nombre seguiremos expuestos a apropiaciones por parte de otros. Lo he visto también infinidad de veces; bloggers con pocos escrúpulos, que descargan la obra de alguien, la suben a sus sitios y la ofrecen a su vez para descargar gratis, a modo de regalos o freebies. Lo peor es que estas actuaciones no son del todo ilegales en realidad, pues al autor original no estableció en parte alguna que su obra no pudiera distribuirse por ahí (a fin de cuentas él mismo la estaba ofreciendo gratis y públicamente en su sitio, de forma copiable y/o descargable). Por su parte, el blogger en cuestión pone en algún rincón “obra de tal persona”, y se queda tan tranquilo. Apropiándose de todo el tráfico y visitas, por supuesto. Se trata de una mala práctica, pero eso no les detendrá.
En definitiva, hemos de crear siempre un apartado en nuestra web o red social que indique claramente quién es el autor y/o propietario, así como qué usos permitimos para los contenidos (y también dentro de cada obra en sí, por ejemplo con una marca de agua como vimos para el caso de las fotografías, más adelante daré algunos consejos sobre esto).
Aquí es donde entran en juego las licencias de uso personal y comercial, etiquetas genéricas que servirán bien para esta finalidad. Sencillamente, bastará con indicar claramente que permitimos solo uno de dichos usos para nuestra obra. Uno u otro.
El permiso de uso comercial es el más amplio, pues incluye de facto el uso personal. No obstante no pasa nada por poner ambos, y de hecho es habitual encontrar dicha fórmula en Internet. También podemos valernos de una licencia Creative Commons, que en su propia definición ya recoge uno u otro, según elijamos (luego explicaré esto también en detalle).
Finalmente, también se puede establecer que no permitimos ningún uso en absoluto, reservándonos todos los derechos. Para eso lo mejor es registrar incluso el ©Copyright, ya que nos garantizará defensa jurídica automática con todas las garantías (esto conllevará lógicamente un coste, pues los registradores del Copyright son despachos de abogados que cobran por su labor).
Los permisos de uso para fines personales y comerciales. ¿Qué son, qué diferencias tienen y cómo se aplican?
Es muy importante entender bien qué significan exactamente estos conceptos “personal” y “comercial”. Como digo, no solo para ponerlos en nuestras obras, sino también para no incurrir en malas prácticas sin querer con las de otros.
En pocas palabras, permitir “usos personales” quiere decir que dicha obra podrá usarse por otras personas solo en sus proyectos particulares. Así pues no comerciales o con afán de lucro. Algunos ejemplos típicos son los trabajos de tipo académico (para el colegio, el instituto, la universidad, etc), así como en celebraciones y eventos familiares, de amigos y similares. Básicamente, que no se saque dinero de ello.
En cambio, los “usos comerciales” permitirán que cualquiera use dicha obra para ganar dinero con ella. Si es un diseño o un dibujo, otras personas podrán por ejemplo ponerlos en una camiseta o en un objeto decorativo, y venderlos después. Si es un relato o un artículo (o incluso una fuente tipográfica), damos permiso para que se incluyan en un libro, manual o revista destinados a la venta… Y así.
La licencia para fines comerciales permite el uso más extendido posible (a excepción de las obras declaradas public domain, de “dominio público”, que son total y absolutamente libres sin límite). De hecho, si no la matizamos con cláusulas adicionales, con la licencia para uso comercial alguien podría entender que puede incluso vender directamente nuestra obra, tal cual, sin que nosotros recibamos nada por ello. Lógicamente yo no recomiendo esto en absoluto, por lo que siempre será muy aconsejable establecer limitaciones al permiso de uso comercial genérico.
Dicha limitación podría hacerse por ejemplo añadiendo algo como: “no se permite la redistribución de esta obra (o modificaciones derivadas de la misma)”. Con esa condición estaremos evitando que pueda ofrecerse en cualquier otro sitio distinto al nuestro, en forma alguna. En definitiva, pondrá coto legal a que otras personas se puedan apropiar de nuestra creación, distribuyéndola por su cuenta, pero manteniendo al mismo tiempo nuestro permiso para que se use en objetos puestos a la venta (la camiseta antes citada o una taza decorativa, por ejemplo).
Esto puede parecer demasiado generoso, pero sobre todo en el mundo del diseño gráfico se utiliza muchísimo, pues es una manera muy buena de dar a conocer nuestro trabajo. Si permitimos que otros profesionales puedan usarlo –sin apropiárselo, como hemos visto- será un recurso muy atractivo, y nos dará mucha visibilidad. Si por el contrario no permitimos usos comerciales, nuestro recurso será mucho menos útil, y perderemos lógicamente muchísima difusión. Así pues, la licencia o permiso de uso para fines comerciales se usa básicamente para servir de “escaparate” virtual de nuestro trabajo. Es una muy buena forma de lograr difusión para nuestra marca personal o de empresa.
Luego hablaremos más de todo esto, pues aquí ya depende de la estrategia que cada uno tenga pensado hacer. De igual forma, el tipo de obra influye también muchísimo, pues no tiene nada que ver si se trata de fotografías o dibujos (imágenes no editables en definitiva), o por el contrario archivos editables tipo plantilla, por no hablar de los textos –que merecerían un artículo aparte-. Cada obra debería tener su permiso de uso personalizado.
Es sencillo de entender. Si queremos que la gente comparta nuestro trabajo y hable de nosotros, con una licencia tan restrictiva como la de “usos meramente personales” despertaremos mucho menos interés. No obstante hay que acotar el permiso de uso comercial genérico, y dicha acotación dependerá del tipo de obra. Si se trata de una plantilla será fácil decir que no permitimos que se redistribuya tal cual en otros sitios, pero si se trata de un texto o una foto esto implicaría que nadie podría compartirlos siquiera en sus redes sociales legalmente. Así pues habrá que pensar una estrategia de difusión. Por ejemplo:
- Indicando que se puede compartir solo una fracción concreta de la obra (bueno para textos y paquetes de imágenes y fotografías).
- Crear algunos trabajos menores y permitir usos comerciales, a modo de escaparate de nuestro trabajo, o como muestra gratuita de una obra mayor de pago (dichos trabajos menores estarán llenos de branding nuestro, por supuesto, con nuestra dirección web bien visible).
En definitiva, es algo que hay que pensar bien, y dejarlo luego muy claro en la formulación legal de los usos permitidos.
Algunas fórmulas recomendadas.
Así pues, lo primero será reflexionar sobre qué usos queremos permitir exactamente para la obra. Acto seguido redactaremos una fórmula legal personalizada para la misma. Podremos entonces añadir una, varias o todas estas cuestiones: si permitimos obras derivadas o no, qué entendemos por obra derivada, si es obligatorio mencionar nuestra autoría, cómo se debe hacer dicha mención, en qué forma permitimos la copia y/o redistribución del material, etc. Cuanto más claro lo dejemos, mejor. Por cierto, todos estos conceptos también están recogidos en las Creative Commons, como veremos, así pues dichas licencias también son siempre una buena opción si no queremos complicarnos demasiado la vida.
Alguien podría preguntar: ¿existe algún tipo de fórmula genérica recomendada? Mi respuesta sería que no, pues depende como hemos visto del tipo de obra y de lo que se quiera hacer y permitir, pero para echar una mano voy a poner un ejemplo. Para mí es algo así como la “fórmula básica recomendada para obras que queramos ofrecer gratuitamente permitiendo uso comercial” (freebies de diseño, dibujos, fotografías, etc):
LICENCIA DE USO. [NOMBRE DEL AUTOR Y/O SITIO CON LINK] tiene la plena propiedad y derechos de autor sobre esta obra, para la que permite Uso Comercial con las siguientes limitaciones: No se permite la redistribución de la misma por parte de otros sitios, tal cual o modificada. La descarga de esta obra solo puede realizarse desde la web del autor. Por tanto, tampoco se permite la reventa, arrendamiento, licenciamiento, sublicenciamiento u ofrecerla para su descarga gratuita.
No se requiere mención de autoría al usar esta obra, aunque de realizarse será apreciada. Si se quiere hablar sobre ella en un blog o artículo en internet –o cualquier otro medio- se es libre de hacerlo, pero nunca con realojamiento de la obra en otros lugares de internet ajenos al autor (se pueden poner imágenes de muestra siempre que no sean una parte significativa del total). La forma indicada para compartir este contenido es colocando un enlace a la web original del mismo, donde el usuario podrá acceder a su totalidad.
Este texto puede copiarse tal cual y ponerlo en nuestro sitio en alguna parte bien visible, así como acompañando a la obra en sí en forma de archivo de texto –mejor en un PDF-, e incluso dentro de la propia obra si es posible. Es muy conveniente ponerlo en inglés también. Sería algo como:
LICENSE DETAILS. [NOMBRE DEL AUTOR Y/O SITIO CON LINK] has the full ownership and copyrights of this work, for which allows Commercial Use with the following limitations: you are not allowed to redistribute it in other sites, as is or modified. Download just can be done from the author’s site. You do not have rights to use or modify this work to redistribute, resell, lease, license, sub-license or offer free downloads of it.
No mention of authorship is required when using this work, although it will be appreciated. If you want to spread the word about it you are free to do it, but never hosting this work by yourself in other sites (you can use preview images if they’re not a significant part of the total). The correct way to share this work is linking to the original web page, where users will have full access to the content.
La parte que dice “no se permite la reventa, arrendamiento…” es sobre todo por si se trata de una obra que estamos vendiendo nosotros. Con eso evitamos que el comprador la pueda revender después por su cuenta. Es algo muy importante para seguir siendo los distribuidores exclusivos de nuestra creación.
El segundo párrafo es básicamente para que los bloggers no se apropien de ella como antes comenté. Sencillamente, se deja claro que si la quieren reseñar en sus artículos deben hacerlo mediante un enlace a nuestra página, no estando permitido que realojen nuestros archivos en sus sitios en modo alguno. De igual forma se les indica que pueden poner imágenes de muestra “siempre que no sean una parte significativa del total”. Esto es muy importante si nuestra obra son fotos o dibujos. Si los ponen todos en su sitio… pues ya no hace falta ir al nuestro. Es algo que hay que evitar.
Así pues, esa sería la fórmula digamos “genérica”, a la que convendrá que después añadamos otras “cláusulas” más específicas, según el tipo de archivo.
Por ejemplo, para plantillas y archivos editables en general sería interesante añadir un tercer párrafo al estilo de éste:
Usted está autorizado a descargar y utilizar esta plantilla para crear todos los Productos Finales como desee, ya sea para sus clientes, venta o uso en su negocio. Se entiende por “Producto Final” una implementación de la plantilla en formato NO EDITABLE. Esto implica que la plantilla original no puede ser revendida ni ofrecida de forma alguna, tal cual o modificada. Tampoco se permite crear y distribuir otras plantillas a partir de ésta. Su derecho se limita a los productos finales no editables que realice con ella.
You are licensed to download and use this Template to create all End Products -for yourself, clients or selling- as you want. An End Product is a customised implementation of the Template, in a NO-EDITABLE format. This implies that the original template can not be resold or offered in any way, as is or modified. It is also not allowed to create and distribute other templates made from it. Your right is limited to the non-editable final products you make with it.
Esto sería para aclarar a otros profesionales que podrán usar nuestra plantilla en sus trabajos para clientes o venta, pero que el archivo en sí no pueden venderlo, ni redistribuirlo en forma alguna. Así mismo, tampoco se permite lógicamente crear otras plantillas a partir de la nuestra, al menos reconocibles como tales.
En definitiva, se permite el uso público pero manteniendo nosotros la distribución exclusiva del archivo editable original. Los demás podrán ofrecer obras “cerradas”, como pueden ser las citadas camisetas o tazas decorativas, así como una revista ya terminada, un cartel impreso, etc.
Esto sería para las plantillas. Pero, lógicamente, en obras de otro tipo convendrá introducir matices diferentes… Dependerá de muchos factores, como ya hemos comentado varias veces.
Por ejemplo, si nuestra obra se trata de un texto de cualquier tipo (relatos, artículos…), será muy conveniente exigir Mención de Autoría, a diferencia de la fórmula que puse en primer lugar (en el que no se solicita). La mención de autoría es otro concepto relacionado, muy habitual, que hemos de entender bien. Básicamente, obliga a las personas que copien nuestra obra en sus sitios, o que la utilicen de cualquier manera, a reconocer de forma expresa y clara que nosotros somos los autores. Es algo muy recomendable para textos, en mi opinión, pero que no encaja tan bien en las plantillas (si obligamos a los profesionales a poner que es una obra creada por XXX persona, lógicamente serán menos útiles para ellos de cara a sus clientes).
La mejor forma de exigir mención de autoría es con enlace a nuestro sitio. Es decir, indicar que siempre se debe mencionar el nombre y/o sitio del autor junto a un link a la página original del contenido. De otra forma será muy difícil mantener la autoría de un texto, en mi opinión.
Personalmente he visto muchas fórmulas legales como estas, siendo incluso habitual que se incluyan títulos del tipo: “¿Qué puedo y no puedo hacer con este archivo?”, y cosas así, para a continuación desglosar punto por punto lo que se permite y lo que no con ejemplos concretos. Todo bien clarito y absolutamente ajustado al tipo de archivo y de obra. Eso es exactamente lo que recomiendo a todos que hagan, ni más ni menos (más adelante pondré varios ejemplos reales que nos ayudarán también).
La confusa definición de los “usos personales”.
Dicho desglose es muy pertinente, pues existen muchos casos en los que aparecen dudas. Así que cuanto más claro se ponga todo, mejor. De hecho, incluso la frontera entre los “usos personales” y “comerciales” es a menudo bastante borrosa. Por ejemplo, ¿qué ocurre si se usa la obra en un flyer para un concierto en un bar?¿Sería un uso personal o comercial? El flyer en sí no se vende, pero allí la gente gastará dinero. Otro ejemplo: ¿qué ocurre con los blogs monetizados mediante anuncios?¿Podemos usar allí obras con permiso solo para fines personales? Los blogs parecen un claro ejemplo de proyecto personal, pero si el autor está recibiendo dinero por su actividad empiezan a aparecer las dudas.
He visto muchas definiciones de «uso personal» (por ejemplo la de Creative Market, uno de los mercados internacionales especializados en diseño gráfico de los que hablamos en una ocasión). Todas vienen a coincidir en que dicho uso no puede tener «una ganancia monetaria, directa o potencial».
Así pues, parece que las obras “solo para fines personales” serán problemáticas en cualquier entorno laboral, aunque se usen solo en temas de diseño corporativo, o incluso en el ámbito interno de la empresa, pues a fin de cuentas allí se está para ganar dinero. La verdad es que resulta un poco confuso, pues dependerá de lo restrictivo que consideremos el término “personal”.
Por ese motivo, para disipar cualquier tipo de duda, la mayoría de personas que quieren que sus archivos tengan verdaderamente una gran difusión, como por ejemplo los autores de freebies gratuitos, asignan directamente licencia de “uso comercial”. Realizando, eso sí, un desglose punto por punto con las limitaciones pertinentes, por supuesto.
El permiso de uso comercial, lo mejor para ofrecer freebies.
En mi opinión hacen bien actuando de esta forma. Si vamos a ofrecer un freebie de diseño, o de cualquier otro tipo, lo mejor y más recomendable será permitir el uso comercial. Ya lo comenté antes como una de las posibles estrategias a seguir –en mi opinión es una de las mejores-. A fin de cuentas, los freebies son regalos o muestras gratuitas que se crean siempre como promoción, de forma que conviene permitir un uso muy amplio, que no ofrezca dudas, para hacerlos lo más atractivos posible. Si ponemos que solo se permiten usos personales, crearemos sensación de inseguridad en el público y seremos menos usados y compartidos.
De hecho, la mayoría de profesionales, estudios de diseño y grandes sitios de recursos de internet, ofrecen sus freebies con licencia de uso comercial. Lo normal es que estas obras sean solo una fracción o versión limitada, que se regala como muestra gratuita de lo que puede encontrarse en la versión full, premium, etc (de pago). O también es habitual que se requiera facilitar un email para conseguirlos, de forma que el sitio puede incluir después a esas personas en sus boletines y promociones vía email marketing –algo sobre lo que ya hemos hablado otras veces en este blog, por ejemplo aquí-. En definitiva, se trata de “te doy esto gratis y así me conoces, de paso mira también mi trabajo de pago o si quieres contrátame para hacer algo parecido”. Es un claro “todos ganamos”, una estrategia de éxito. Pero si dicho freebie solo permite usos personales, el interés será por supuesto bastante menor. Y con ello su difusión.
Un ejemplo personal y algunos consejos.
Pondré ahora un ejemplo que creo servirá muy bien, pues se trata de una página mía. En dicho sitio ofrezco plantillas gratis de periódicos y revistas formato InDesign y QuarkXPress, y permito para ellas usos comerciales. Es decir, las personas que descargan mis plantillas pueden hacer con ellas por ejemplo una revista destinada a la venta, si quieren. Si no pudieran hacerlo, siendo solo para fines personales, está claro que serían menos interesantes para el resto de diseñadores editoriales. Así pues permito el uso comercial, únicamente pidiendo a cambio que se reconozca mi autoría (por supuesto con enlace obligado a mi sitio, además de la mención formal).
Me he decantado aquí por esta fórmula en lugar de otras como la que puse al principio (menos en el caso de la plantilla que tengo a la venta), pues también es una buena forma de asegurar que mi obra seguirá siendo mía, y todo fue muy fácil gracias al uso de la plataforma Creative Commons, que fue lo que realmente me decidió. Dicha plataforma tiene muchas ventajas, entre las que se cuenta que la página tiene traducción a todos los idiomas, siendo así entendible la licencia en el mundo entero. Pero en realidad casi que no es ni necesaria dicha traducción, pues los iconos y demás cosas de las “CC” son reconocidos al instante a nivel global. Eso sí, obligar a la mención de autoría seguro que me restará algo de difusión, desgraciadamente.
Sea como sea, yo elegí una licencia Creative Commons Attribution 3.0 Unported (CC BY 3.0). Pueden hacerse muchas otras diferentes, como luego veremos en detalle (de hecho mi licencia es bastante anticuada, ahora van por las 4.0 y tienen unos términos incluso más sencillos que cuando yo creé la mía).
Si se clica en el enlace anterior, veremos que obliga a “reconocer adecuadamente” que yo soy el autor de las plantillas de mi sitio. Esto implica poner siempre un enlace al material original, citar mi nombre y el de mi web, indicar si se han realizado cambios, e incluso enlazar también a la misma licencia que puse yo, para de esa forma mantenerla asignada a esa obra en particular. Todas estas cosas se indican claramente en el texto de la licencia. Por tanto, es una declaración legal y manifiesta de que nadie se puede apropiar de ella (al menos legítimamente). Por lo demás, se permite cualquier uso o modificación, siempre que se reconozca que la plantilla original es obra mía y se enlace a la web original del recurso.
Con ello, los buscadores sabrán donde encontrar la obra original, y la posicionarán consecuentemente, hagan lo que hagan después otros webmaster y bloggers por ahí. Es algo importante, pues desgraciadamente como digo he visto muchas veces sitios con pocos escrúpulos incurrir en la mala práctica de robar a autores novatos sus trabajos. A lo mejor les citan como autores, pero ofrecen en sus sitios el mismo archivo, en lugar de colocar un enlace a la web original. Quiero dirigirme aquí a ese tipo de webmaster: estáis haciendo una mala práctica, no deberíais realojar la obra de alguien sin su permiso. Lo correcto es colocar un enlace a la web original, aunque esa persona no lo haya pedido. O al menos consultarle antes. Os estáis aprovechando del trabajo de otros y antes o después lo pagaréis, pues no hay nada más “kármico” que Internet. Desde luego el buscador antes o después se dará cuenta… y os hundirá. Seguid las buenas prácticas y os irá en cambio mejor a largo plazo… y para siempre.
Para el público en general, recordar que la descarga siempre es mejor desde la web original de un recurso. No solo es lo más justo… También es lo más seguro. Quién sabe lo que se puede haber añadido por ahí por parte de otros sitios… Especialmente si nos dan un archivo ejecutable del cualquier tipo. Por no hablar de las publicidades de tipo agresivo e intrusivo, ventanas emergentes y tal, que por cierto también pueden llegar a contener virus.
Las Creative Commons (o licencias “CC”): explicación de las diversas posibilidades.
Volviendo a las “CC” o Creative Commons, si vamos a su web y nos ponemos a crear una veremos que tenemos varias opciones disponibles. Elegir es muy sencillo, pues se plantean en forma de dos sencillas preguntas. Vamos a explicarlas un poco:
- ¿Quiere permitir que se compartan las adaptaciones de su obra? Esta pregunta es para establecer la forma en que queremos que se difunda nuestra obra: tal cual obligatoriamente, es decir exactamente como la hemos hecho nosotros, o aceptando modificaciones y que forme parte de mezclas u obras derivadas. En este último caso, también podemos especificar que permitimos esas modificaciones siempre y cuando la obra resultante se difunda igual que la nuestra (también aceptando modificaciones, etc).
- ¿Quiere permitir usos comerciales de su obra? Esta pregunta es para establecer eso de lo que hemos estado hablando todo el rato aquí, si permitimos que se use para obtener beneficio económico o no.
Y ya está. Nada más. Elijamos lo que elijamos, la licencia incluirá siempre la obligación de reconocimiento de autoría (Attribution o “Atribución”). Incluso en las obras derivadas de las derivadas, se debería recoger la mención a la obra original primaria. Así pues, con cualquier Creative Commons estaremos protegiendo nuestra propiedad intelectual, y obligando a cualquiera que la use a poner un enlace hacia nuestra web, especificando claramente que somos nosotros los autores. Incluso si permitimos usos comerciales.
Antes dije que eran tal vez lo más fácil de usar, y no solo es por lo sencillo que se responde a las dos preguntas. También es porque la página nos facilitará un código que podremos pegar cualquier página web, y que incluye el logotipo de Creative Commons y el correspondiente enlace a la licencia, que además puede traducirse a casi cualquier idioma como antes comenté. Sin duda muy práctico.
Formulas personalizadas: algunos ejemplos concretos. Cómo poner una licencia de uso.
Vamos a terminar este extenso artículo con algunas formulaciones reales concretas, de entre las que se pueden encontrar al descargar archivos de cualquier sitio dedicado a ofrecer recursos gratuitos, plantillas y cosas así. Como antes comenté, lo normal es que estén escritas en archivos PDF o de texto, así como incluso dentro de la propia obra allí donde es posible. Esto último puede parecer exagerado pero no lo es para nada, pues si alguien coge nuestro archivo y lo sube después a otro sitio por ahí, a su vez la persona que lo descargue desde dicha ubicación verá que el archivo en realidad es de otro sitio. Así pues es realmente muy recomendable. Y efectivo, pues los ladrones y piratas raramente se tomarán la molestia de revisar los archivos que cogen, siendo como son casi siempre gente bastante vaga. Así pues, para el público es un mensaje acerca de dónde encontrar a los autores originales, así como un aviso de que es mejor no volver más ese sitio de donde lo acaba de obtener.
Así pues, para responder a la pregunta de “¿Dónde poner una licencia de uso?”, la respuesta sería “en todas partes posible”. Primero en nuestra web bien visible, y luego en un archivo de texto, DOC o PDF en la misma carpeta que contenga la obra descargada (previamente lo habremos comprimido todo en un único archivo RAR, ZIP o equivalente). Finalmente, en la primera capa si la obra es un archivo de Photoshop, Illustrator, InDesign o similar, o en las primeras páginas si es manual, libro o texto de algún tipo. Para fotos y dibujos, pueden usarse marcas de agua y textos incrustados. En cuantos más sitios esté, mejor. Adicionalmente, esto también nos sirve para hacer branding (es conveniente incluir un buen diseño en todos estos documentos y ubicaciones, que hable bien de nosotros).
Bien, sin más, vamos a aportar algunos ejemplos reales. Por cierto, si alguna de estas licencias se ajusta a nuestra necesidad, podemos coger dicha fórmula para nuestro sitio (esto no son más que cláusulas legales, aquí no hay derechos de autor).
Por ejemplo esto es lo que dice el sitio de recursos gráficos Pixeden en el archivo de licencia adjunto:
PIXEDEN // Resource license terms: All our resources are royalty free for use in both personal and commercial projects. You can modify any resources to your liking to fit into your project, we are however not legally liable for any misuse of our resources.
We do not ask for you to include any attribution or link back to Pixeden.com, we do however appreciate if you do credit our resources or/and help spread the word about us.
You cannot however redistribute, resell, lease, license, sub-license or offer our resources to any third party. This includes uploading our resources to another website, marketplace or media-sharing tool, and offering our resources as a separate attachment from any of your work. If you do plan to include one of our resource on an item or template that will be sold on a website or marketplace, we ask of you to contact us to determine the proper use of our resource before doing so.
Premium files downloaded with a premium account can be used in a item or website template sold through a marketplace or directly on a website with no attribution required. You cannot however resell or redistribute those premium files as is. Please contact us before using those files in this way to ensure that you abide by our license. IMPORTANT you cannot use any resources from the psd web templates category to create a website theme or template to be sold. They can only be used for personal and commercial projects.
If you would like to share one of our resource you can do so making a link to the specific resource page on Pixeden.com or/and use our preview images. No HOTLINKING is allowed i.e. you cannot make a direct link to the download or/and the images hosted on Pixeden.com.
En definitiva, que permite uso personal y comercial, modificar la plantilla, y no piden mención de autoría. Las restricciones van en la línea de todo lo comentado aquí: no se permite la redistribución o reventa, y tampoco subir el archivo a otros sitios web, u ofrecer el archivo editable adjunto a un trabajo. Se pide contactar si se quiere usar la plantilla para crear algo destinado a la venta (con esto el uso comercial queda totalmente desactivado en realidad, menos para el caso del uso en trabajos para clientes). Luego hace algunas consideraciones para el caso de los recursos de pago del sitio, y finalmente añade un párrafo para bloggers, comentando que para compartir debe hacerse con link a la web del recurso, y nunca usar el hotlink (el mismo enlace de descarga que tenemos nosotros en nuestra web). Es decir, se ha de vincular la web entera, no poner directamente el mismo enlace de descarga que tengamos nosotros.
Es algo muy lógico y que no había comentado, totalmente necesario, pues en caso contrario el público no llegaría a visitarnos siquiera. Usar el hotlink está muy mal visto, pues en la práctica es como re-subir el archivo, pero sin ni siquiera contratar ellos un hosting propio. No solo es una apropiación de nuestro tráfico y recursos, sino que además consume nuestro ancho de banda y volumen de datos contratado para las descargas (a partir de determinado volumen de datos se puede encarecer la factura).
Así pues, el hotlinking es un auténtico robo, y de los más dañinos y perjudiciales. ¡No lo hagan nunca! Siempre hay que enlazar a la web original, no poner directamente el enlace de descarga. Puede parecer una tontería pero no lo es en absoluto.
Estas prácticas, que se ven a veces, vuelven a destacar la importancia de poner nuestro branding dentro de la obra y no solo en la página, pues si algún blogger sin escrúpulos está haciendo hotlinking con nuestro trabajo, al menos quedará nuestra marca en el archivo, así como dirección web y datos de contacto.
Vamos con otro caso. Por ejemplo el sitio de recursos GraphicsFuel. En su archivo de licencia dicen esto:
TERMS OF USAGE:
* You can use the artworks for your personal or client’s work. However, you should not use it for multiple people or as a print piece (e.g. t-shirts, brochures, CD covers, etc) aimed at distribution / sale. (If you want to use my artworks for a printed distributive / sale piece, you need to purchase a license from me.) You can use my artwork for your PERSONAL print stuff.
* You can use my artworks in your websites, logos, greeting cards, online brochures, documents. I request you to add a link back to the relevant webpage of GraphicsFuel.com.
* You can use the files while creating your own designs as a learning experience.
* You should not host the downloaded source files on your server and redistribute as your own either in part or whole. If you want to share the files, you can link back to the original source page or location of GraphicsFuel.
* You should not sell / redistribute the files in part or whole on your site or any stock photography or vector site including offline or online.
* You should not use the files to promote pornography, SPAM, illegal business, crime, alcohol, gambling, racial or sexual activities.
* You are not permissited to distribute / redistribute the resources available on GraphicsFuel.com without prior written permission.
Para los que no entiendan mucho el inglés, dice que las obras pueden usarse para uso personal o para clientes. En este caso solo para trabajos únicos (no camisetas y cosas así, de mucha distribución). Permite el uso en páginas web, logotipos, catálogos y documentos corporativos, aunque pide mención de autoría. A continuación enumera las habituales –y recomendables- restricciones de las que hemos hablado aquí: no subir a otros sitios, no redistribuir. Si se quiere compartir, con link a la fuente original del recurso. En definitiva se enumera punto por punto lo que puede y no puede hacerse, lo cual está muy bien. Aunque es una licencia muy restrictiva. Básicamente permite solo el uso comercial en trabajos para clientes (una práctica habitual, que en realidad no está mal para cierto tipo de obras, como por ejemplo las fotografías, dibujos e imágenes no editables en general).
Otro ejemplo, en este caso de la web de recursos GraphicBurger. En su licencia dicen:
GraphicBurger License
All resources available for download on GraphicBurger, including but not limited to, Logo MockUps, Product MockUps, Text Effects, Icons, User Interfaces, Illustrations, Background Images, are royalty free for use in both personal and commercial projects.
Rights
You are permitted to use the resources for any number of personal and commercial projects. You may modify the resources according to your requirements and include them into works, such as websites, applications or other materials intended for sale. No attribution or link back to this site is required, however any credit will be much appreciated.
Prohibitions
You do not have the rights to redistribute, resell, lease, license, sublicense or offer files downloaded from GraphicBurger to any third party “as is” or as a separate attachment from any of your work. If you wish to promote my resources on your site, you must link back to the resource page where users can find the download and not directly to the download file.
Empiezan diciendo que permiten ambos usos: personal y comercial. A continuación añaden un párrafo con los derechos y otro con las prohibiciones. En líneas generales, permiten usar los recursos en cualquier proyecto comercial, incluyendo materiales puestos a la venta. No exigen atribución (mención de autoría). En cuanto a las prohibiciones, las ya habituales: no redistribuir el archivo, revenderlo, etc. Para bloggers, si quieren hablar del recurso, siempre con link a la web original del mismo (y no directamente al archivo descargable o hotlink).
Esta licencia de GraphicBurguer es como puede verse mucho menos restrictiva que la anterior, y por tanto más efectiva para difundir contenidos, como ya comenté. Sin duda ese es el objetivo de esta web: que se hable mucho de sus recursos, y sean muy enlazados y compartidos. Es una estrategia que busca la máxima difusión. La mejor de las posibles para este fin.
Para ello básicamente recoge todo lo ya expuesto en este largo artículo: permitir libre uso para cualquier finalidad –incluso venta-, pero evitando la apropiación de la obra en sí por parte de otras personas. Y podríamos poner muchos ejemplos más, pero creo que ya se entiende el mensaje: podemos restringir el uso casi totalmente, o por el contrario dar mucha libertad.
Conclusión.
Como ya he dicho varias veces, la formulación que conviene que pongamos dependerá de cada caso. Lo importante en realidad es tener claro qué usos queremos permitir para cada trabajo que publiquemos en Internet, y dejar bien claro por escrito dichos permisos, en todas partes donde sea posible. De esa forma, si pese a ello alguna persona alocada insiste en apropiarse de nuestro trabajo, tendremos todo el respaldo de la legalidad detrás.
De todas formas, dichas apropiaciones “locas” serán raras e infrecuentes, según mi experiencia, pues los sitios serios no querrán exponerse a problemas legales. Si acaso ocurrirá con algún novato, que probablemente no sabrá ni lo que está haciendo, en cuyo caso tampoco habrá mucho que temer (la difusión que podrá hacer por su parte será mínima). Además, a la larga, las personas que insisten en las malas prácticas son siempre “cazadas” por el buscador antes o después, y relegadas al olvido que les corresponde.
Entre tanto es cierto que pueden ser muy activos, sobre todo en redes sociales (lo he visto algunas veces también), siendo una forma de difusión ajena a buscadores que puede perjudicarnos una buena temporada. No obstante esta actividad será finita (el trabajo en redes es agotador y terminarán cansándose). Sea como sea, recomiendo a todas las personas que lean este artículo que realicen comentarios negativos en las publicaciones de piratas, para desalentarles. Es importante denunciarles públicamente, y avisarles también de que están robando el trabajo de otros, lo cual es, además de nada ético, una gran tontería, pues se puede hacer blogging de éxito incluso más fácilmente y forma totalmente legítima. Basta con colocar sencillamente un enlace a la web del recurso, en lugar de apropiarse de él. Estoy convencido de que muchas de estas personas, ni siquiera saben que están incurriendo en una mala práctica, con lo que es conveniente que entre todos les advirtamos.
Epílogo: más temas relacionados con los derechos de autor.
Para terminar, aporto un par de enlaces más de este mismo blog, para personas interesadas en la temática legal sobre derechos de autor en Internet (tratando el caso concreto de los vídeos de YouTube, y de más buenas prácticas que conviene seguir a los editores de AdSense):