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Tributación fiscal de ingresos de AdSense en España

En esta entrada vamos a ver un tema que muchos bloggers y webmasters en general no terminan de tener claro: ¿qué impuestos hay que pagar a Hacienda por los ingresos de AdSense? Pues aunque muchas personas lo desconocen, legalmente estamos obligados a declarar también dichos ingresos, y a tributar por ellos debidamente para evitar problemas con el fisco. Ya sean de AdSense o cualquier otra empresa del ramo -como las de CPA, conversión o afiliación-, si mostramos anuncios en nuestras páginas web o canales de YouTube, y recibimos pagos por ello, dichos cobros estarán sujetos a impuestos como el IVA, IRPF, etc. En definitiva, lo mismo que ocurre con cualquier otro ingreso recibido por una actividad comercial o profesional. En este artículo vamos a analizar este tema en detalle, con información actualizada, de cara a que podamos dormir todos un poco más tranquilos (aunque ya adelanto que el panorama legal es bastante complejo).

Imagen del artículo: una mano con una calculadora + logos. Créditos imagen de fondo: FreeImages.com/Irum Shahid.

 

Así pues, ¿qué impuestos tenemos que pagar los bloggers y youtubers? En primer lugar resumiré la información principal con la que debemos quedarnos: en teoría, como en cualquier otra actividad económica por cuenta propia, tendríamos que darnos de alta en la Seguridad Social (como autónomos) desde un principio, incluso si ganamos poco, aunque existen sentencias judiciales que dicen que no será necesario si cobramos menos del salario mínimo interprofesional (actualmente unos 900€ mensuales y subiendo, a fecha de 2020).

 

Después está el aspecto del IVA, que todos los autónomos tienen que recoger en sus facturas y luego pagar a Hacienda trimestralmente. En este caso, a diferencia de los servicios prestados por cualquier autónomo convencional, los ingresos de AdSense NO están sujetos al IVA, al estar realizando un servicio para una empresa de otro país, miembro de la UE (concretamente Google Ireland Ltd., filial de Google con sede en Irlanda).

 

Por ahí podemos por tanto estar algo más tranquilos, no tendremos que pagar IVA por estos ingresos. No obstante, esto no quita que se deberán incluir de todas formas dichas ganancias en nuestra Declaración de la Renta de cada año (IRPF), así como rellenar otros formularios. Luego nos adentraremos en esto en detalle, de momento quedémonos con que no hay que pagar IVA.

 

Por otra parte, si hemos cobrado de una empresa con sede en España, entonces deberemos pagar el IVA trimestral de dichos ingresos. Como cualquier autónomo, por tanto con el famoso modelo 303 (por cierto, para el caso de TradeDoubler hay que decir que ésta es de Suecia, con lo que estamos en el mismo caso de AdSense -país de la UE-, aunque habría que mirar si el pago al final no procede de alguna filial española).

 

Lógicamente estamos hablando en líneas muy generales, pues legalmente se supone que hay que hacer muchas más cosas (sobre todo burocracia y rellenar formularios), como más adelante veremos en detalle. Pero antes volvamos al asunto de la cuota de autónomos.

 

La cuota de autónomo. ¿Hemos de darnos de alta?

 

En relación con el alta de autónomo, nuestra legislación es tan antigua y absurda que no prevee el caso de que se gane menos dinero del que hay que pagar a la Seguridad Social todos los meses (la cuota mínima es de unos 280 euros a fecha de 2020, la subieron el año pasado). Lo único que dice es que, si se “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”, es decir, si no se trata de un trabajo puntual, es obligatorio legalmente darse de alta. De la cuantía de los ingresos no dice nada, aunque parezca increíble. Sin duda los políticos deberían actualizar esto lo antes posible, relacionar de alguna forma la cuota con los ingresos, pues se obliga a la práctica totalidad de los bloggers -así como a casi todos los propietarios de canales de YouTube– a trabajar fuera del sistema. Sin aportar nada a las arcas de la Seguridad Social pero también sin cotizar de cara a la jubilación ni aunque sea una hora por su trabajo. Y hay muchos, muchos bloggers.

 

Afortunadamente, y atención ahora a esto, como antes comenté existe una “norma no escrita”, de tipo digamos consuetudinario –que se aplica en la práctica aunque no figura en reglamento alguno- a la que podemos acogernos. Dicha “ley” oficiosa dice que no es obligatorio que nos demos de alta como autónomos en la Seguridad Social si nuestros ingresos no alcanzan el salario mínimo interprofesional (900€ mensuales tras las últimas subidas, como hemos comentado, en 14 pagas). Hay incluso algunas sentencias judiciales respaldando esto. Dicha jurisprudencia considera que ingresos inferiores a esta cantidad no pueden considerarse “trabajo habitual”. Sin duda con buen tino.

 

Pese a todo, se trata de una práctica no oficial; hasta que no la cambien, la normativa pura y dura dice que estamos obligados en cualquier caso. No importa que estemos empezando, o que la monetización de AdSense sea para nosotros un simple complemento para nuestra actividad principal o medio de vida, un “dinerillo extra” digamos. Si nuestros anuncios y campañas nos generan, por ejemplo, 100 euros mensuales, según la normativa al ser una actividad mantenida en el tiempo (no un trabajo puntual) deberíamos darnos de alta y pagar los cerca de 300 euros cada mes (¡¡!!) a la Seguridad Social. Si no lo hacemos podemos ser sancionados, y lo de la “norma no escrita” tendremos que contárselo luego al juez (si es que llegamos a litigar, algo que por supuesto casi nadie hará). En definitiva, esperemos que los políticos cambien pronto la ley y toda esta actividad cada día mayor pueda regularizarse.

 

En el caso de que trabajemos por cuenta ajena (para cualquier empresa con un contrato de trabajo) y además generemos ingresos extra con un blog o canal de YouTube, nuevamente en teoría es obligatorio darse de alta como autónomo también, adicionalmente. Tendremos que estar dados de alta en ambas modalidades.

 

Así pues, sin duda la mejor situación administrativa en la que podemos encontrarnos de cara a ser blogger o youtuber es la de que ya seamos autónomos, por cualquier otra actividad, a la que sumaremos ésta. Hay que decir aquí que actualmente hay una buena “oferta” para darse de alta, empezaremos pagando sólo 60 euros al mes durante los 12 primeros meses (también lo subieron, antes eran 50€), y luego va subiendo poco a poco. Es la famosa “tarifa plana” de los autónomos, sin duda una gran medida económica, en la línea que deberían seguir los políticos para regularizar todo nuestro sector. Por cierto, en algunas comunidades como Andalucía te extienden el año a 2.

 

El IVA trimestral y el IRPF. ¿Hay que pagarlos?

 

Aunque existe cierta relajación en el tema del alta en la Seguridad Social, todos los expertos en fiscalidad coinciden en que el apartado del pago del IVA trimestral -si trabajamos con una empresa española-, así como la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son un asunto bien distinto. Estos impuestos habremos de pagarlos sí o sí. Pues, aunque todavía hay personas que no lo saben, la Seguridad Social es una cosa, y Hacienda (que cobra IVA y Renta), es otra bien diferente. Son dos administraciones distintas, cada una lleva lo suyo.

 

En este sentido, al igual que cuando compramos cualquier cosa en una tienda -que siempre lleva un recargo debido al IVA-, los trabajos y servicios que realizan los autónomos también deben llevar añadido su IVA correspondiente (21%). Este recargo se le cobra a los clientes, y luego el autónomo cada 3 meses debe reunirlo todo, hacer una declaración (el famoso impreso 303) y pagarlo a Hacienda. De alguna forma, los autónomos actúan como “recaudadores” del impuesto. Obligados, por supuesto.

 

En el caso que aquí nos ocupa, como hemos visto si nuestros ingresos son de AdSense no tendremos que pagar nada por el IVA, pues se entiende que el trabajo lo hemos hecho en otro país (concretamente Irlanda). Es algo fantástico, pero no hagamos fiesta todavía, pues estos beneficios pagarán sus correspondientes impuestos en nuestra declaración de la Renta (IRPF). ¿Pensaba alguien que eran Tax-free? No amigos, eso no existe. Así pues, ¿cómo tributamos de cara a Hacienda estas ganancias? A nivel burocrático, en teoría deberemos comunicar -declarar- dichas ganancias, y todas las demás, en muchos formularios diferentes. A continuación los vemos en detalle.

 

Lista completa con todos los formularios que deberíamos rellenar.

  • Para empezar, y más importante, es imprescindible hacerlo en nuestro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En definitiva, en la Declaración de la Renta de toda la vida, la de cada año. Es el lugar en el que se informa sobre la renta o ingresos totales que hemos recibido, vengan de donde vengan. Absolutamente todos los ingresos. El momento en que se “ajustan cuentas” con el fisco por ese año en cuanto al dinero recibido. Siempre, sí o sí, incluiremos todos los ingresos del año en ella, de cualquier tipo, y por supuesto también los relativos a los ingresos publicitarios (para los más perezosos recuerdo que constan como apuntes bancarios y están totalmente registrados). La famosa “Renta” de toda la vida sigue siendo el formulario más importante de todos.Podemos hacer la declaración directamente en la web de la AEAT, en las fechas correspondientes para ello. Los ingresos de AdSense los reflejaremos en la página 6 (E1. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa), concretamente en la casilla 106, Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias). Pondremos el total de lo ganado en el año aquí mediante AdSense. La casilla anterior es para lo ganado como autónomo convencional, así que si solo tenemos ingresos de AdSense, pues solo rellenaremos la casilla 106. Insisto, es totalmente obligatorio hacerlo, pues supone declarar lo ganado, y eventualmente pagar el tributo correspondiente (aunque tampoco hay que preocuparse pues solo habrá que pagar si se ha ganado bastante). Más adelante nos extenderemos un poco más sobre este tema en concreto.
  • Declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130). Es el mismo impuesto que acabamos de ver (la Renta de toda la vida nuevamente), solo que se trata de un adelanto, un “pago a cuenta” fraccionado de dicho IRPF anual. Corresponde al 20% de lo ingresado en el trimestre, y después en la declaración de Renta de ese año se “ajustan las cuentas” (sencillamente, si ya hemos pagado en el trimestre no habrá que hacerlo luego en la declaración anual, en la que incluso puede salirnos a devolver si hemos pagado mucho, por tanto es vital reflejar estos pagos en la misma). En teoría es obligatorio hacerlas, y las fechas para entregarlas son los primeros 20 días de abril, julio y octubre, y el mes de enero entero. En definitiva al principio de cada trimestre. En la práctica solo deberíamos preocuparnos por esto si ganamos mucho dinero (en mi opinión si es poco, menos de 1000-2000 euros por ejemplo, con ponerlos en la declaración de Renta del año debería ser suficiente, luego comentaré algo sobre esto).
  • Declaración y pago del IVA trimestral (modelo 303). Como ya hemos visto, si trabajas con empresas españolas -o haces trabajos para particulares de España-, en la práctica eres un autónomo, aunque no estés dado de alta. Así pues debes presentar el famoso modelo 303 para pagar el IVA cada 3 meses, en los mismos plazos que la declaración trimestral de IRPF (los primeros 20 días de cada trimestre, y en enero durante el mes entero). A nosotros nos corresponderá el Régimen General (el simplificado es para el sector agrario, pesca, etc, y también para alquiler de viviendas).Ahora bien, ¿qué ocurre si solo tenemos ingresos de AdSense, y nada más? En tal caso, en teoría deberíamos presentar de todas formas el modelo 303 cada trimestre. No estamos sujetos al IVA al tratarse de cobros procedentes de una empresa de otro país de la UE, así que no vamos a pagar nada, pero aún así se supone que tenemos que informar sobre lo ganado también en este formulario (a efectos legales es como si hubiéramos ido allí a hacer el trabajo, se considera que el servicio lo hemos prestado en dicho país, no en España). Así pues solo rellenaremos esa parte, y el resto lo dejaremos todo en blanco.

    Esto se hace en el apartado Información Adicional, casilla 59 (“Entregas intracomunitarias de bienes y servicios”). Así pues, aunque el 303 es un formulario para pagar IVA, si queremos ser escrupulosamente legales lo presentaremos también de esta forma. Eso sí, al igual que comenté antes con la declaración trimestral de IRPF, si la cifra es baja yo creo que poniéndola únicamente en nuestra Declaración de Renta anual es suficiente, pues a fin de cuentas es allí donde vamos a pagar el impuesto correspondiente a estos ingresos (rellenar el 303 sería solo para informar). Si es que hemos ganado tanto como para tener que pagar algo, claro.

    En el mes de enero se ha de presentar también el resumen anual (modelo 390), donde no hay que pagar nada, solo es una declaración informativa que reúne lo que pusimos en los 4 modelos 303 del año. Así pues, en enero hay que entregar tanto el 4º trimestre del 303, como el resumen anual 390, en idénticas fechas. Se puede hacer, como todos los demás formularios, directamente en la plataforma web, así pues sin instalar nada, en la propia página de la AEAT con nuestro certificado digital. Nos asignaremos en Actividades profesionales sujetas al IAE, concretamente en Otros profesionales Industrias Manufac. Epígrafe IAE 399, Clave 2 (es el epígrafe en el que dicen en Hacienda que toca que nos inscribamos, como puede verse de nuevo el marco legal es antiquísimo y totalmente obsoleto, de hace 30 años, no existe un epígrafe para profesionales de internet ni nada remotamente parecido, así que se asigna éste).

    ¿Cómo se rellena el 390? No es tan difícil como puede parecer. En definitiva, en el modelo 390 se suma todo lo que pusimos en los 303: por un lado el total que hayamos ganado ese año por trabajos para empresas o particulares de España (así pues sujeto a IVA), y por otro los ingresos anuales no sujetos a IVA (aquí va el total de lo recibido de AdSense). Esto último lo pondremos en el apartado 10: Volumen de Operaciones (Operaciones realizadas en el ejercicio), en la casilla 103 (Entregas intracomunitarias exentas). La casilla 99 (Operaciones en régimen general) es para el total de los ingresos corrientes, sujetos a IVA (solo la base imponible). Si los tenemos, claro. Pues si solo tenemos ingresos de AdSense, entonces pondremos el total recibido en el año en la casilla 103, y absolutamente todo lo demás lo dejaremos en blanco. En definitiva, el modelo 390 recoge todos los ingresos que hemos tenido trabajando por nuestra cuenta el año anterior, paguen IVA o no. Puede resultar molesto rellenarlo, pero en realidad es fácil pues basta con sumar lo que ya pusimos en los 303, y además nos servirá luego cuando hagamos la declaración de la Renta (ya lo tendremos todo ordenado).

    Al igual que en los casos anteriores, si nuestros ingresos vienen solo de AdSense y son poca cosa, tal vez baste con ponerlos solo en nuestra Declaración de Renta «y listo», o también podríamos optar por olvidarnos de los 303 y presentar directamente el 390. Sea como sea, en teoría habría que presentarlo todo, sin importar las cantidades, y aunque solo sea para informar (por favor políticos, apiádense de nosotros y simplifiquen esta burocracia).

    • Nota: para terminar de complicar el tema, resulta que en la casilla 10 (del Modelo 303) aparece el concepto «Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios«, que es parecido y puede hacer que nos confundamos. Dicha casilla es para el caso contrario al nuestro, esto es, para cuando se ha comprado algo o contratado un servicio en otro país de la UE (nosotros hemos realizado un servicio allí, no lo hemos recibido). Así pues nos olvidamos de esta casilla, y también de la 32. Para ingresos de AdSense usaremos la casilla 59.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Como hemos visto, AdSense es una compañía de un país de la UE, de forma que no hay que pagar IVA. Los impuestos sobre estas ganancias los pagaremos directamente en las declaraciones de Renta (IRPF). No obstante se trata de una operación dentro de la Unión Europea, con lo que -teóricamente- habremos de hacer la declaración de “operaciones intracomunitarias” (modelo 349). Una vez más es una declaración sólo informativa, no de liquidación (de pago), igual que el 390 que vimos antes. Aquí se informa al fisco de los ingresos percibidos por servicios prestados a empresas comunitarias, presentándose este impreso una vez al año –en enero del año siguiente- declarando el total anual de todos los pagos percibidos por cada empresa comunitaria (AdSense, etc…). Así pues hay que presentarlo en las mismas fechas que el 303 del 4º trimestre y el 390 (yo recomiendo hacer primero el 303 del trimestre, luego el 390, y finalmente el 349).En realidad puede presentarse también mensualmente y cada trimestre, pero no es obligatorio a no ser que ganemos decenas de miles de euros. Para nosotros con la declaración anual valdrá, y para ello podremos presentarlo también directamente en la plataforma, es decir, directamente en la página web de la AEAT (es un alivio pues antes había que descargar un programa e instalarlo). El link del principio de este apartado lleva allí.

    Bueno, ¿cómo rellenamos el 349? Es fácil, conociendo los datos. Iremos añadiendo «Operadores» (pagadores). En nuestro caso solo habrá uno: AdSense. Lo rellenamos poniendo el NIF comunitario de Google (6388047V) sin el código de país (IE, es de Irlanda, el país se indica en otro apartado). Como nombre pondremos GOOGLE IRELAND, LTD, y de clave «S» (prestación de servicios). Y listo, no hay que hacer nada más, aparte de poner el total ganado en el año, claro.

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Finalmente, cabe destacar una declaración muy interesante: la de “operaciones con terceros”. Se ha de rellenar cuando se han percibido más de 3000 euros anuales por parte de un cliente (o pagado a un proveedor). Así pues, si hemos cobrado en total durante el año más de 3000 euros por parte de AdSense, tendremos que presentarlo. El plazo de entrega es durante todo el mes de febrero.

Por si todo lo anterior fuera poco, también deberíamos darnos de alta en Hacienda mediante el formulario modelos 036 y 037 (censo de empresarios, es gratuito). No importa que ya sepan que existimos debido a todas las declaraciones anteriores, son cosas de la burocracia (por favor políticos, ¡simplifiquen todo esto!).

 

Ingresos de AdSense en el Impuesto sobre la Renta, ¿qué casillas hay que rellenar?

 

Como ya hemos visto, hay dos impuestos: el IRPF y el IVA. El IVA no afecta a los ingresos recibidos de empresas extranjeras, pero en cualquier caso se trata de ganancias por nuestra parte, y por tanto están sujetas a pagar IRPF como todas las demás.

 

Así pues, ¿cómo declaramos –y pagamos- por esos ingresos? Tal y como antes comenté, iremos a la plataforma de la web de AEAT. Necesitaremos un certificado digital, DNI electrónico o clave especial (allí se informa de todo, aunque como comentaré más adelante yo recomiendo muchísimo obtener el certificado digital, pues es realmente práctico para todos los trámites).

 

En primer lugar pediremos nuestro borrador, que ya incorporará todos los datos que conoce la Agencia Tributaria sobre nosotros: rendimientos bancarios, retenciones practicadas en la nómina, etc. Básicamente, lo que haremos entonces será añadir a todo lo demás los ingresos de AdSense. Ya lo expliqué antes: iremos a la primera página relativa a las Actividades Económicas, estimación directa (página 6). No confundir con la página 4 de Rendimientos del Trabajo que es para los contratos laborales ordinarios, o con las actividades económicas de estimación «objetiva», página 7, que es para los comercios, tiendas, bares y similares.

 

La clave a poner allí sería 5 (Restantes actividades profesionales), y nuestro epígrafe el 399 (Otros profesionales industrias manufac.).

 

Los ingresos de AdSense hay que ponerlos en la casilla 106: Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias) (cuidado que antes era la 96). Pondremos aquí el total cobrado ese año. Como antes comenté, la casilla justamente anterior (la 105, Ingresos de explotación), sería la que hay que usar para cobros recibidos de empresas –o cualquier cliente- de España, y es en definitiva la que usan todos los autónomos para declarar sus ingresos convencionales.

 

La mayoría de bloggers y youtubers verán que no tienen que pagar nada por sus cobros de AdSense, pues existe una reducción a nuestro favor (aproximadamente, los primeros 1500-1600 euros están exentos de tributar). Más adelante, en el apartado de “reducciones” podrán ver aplicado el descuento automáticamente. Así pues no hay que tener miedo de informar al fisco sobre estas ganancias (que de todas formas conoce y además es obligatorio, como es lógico).

 

Conclusión y consejos generales.

 

Mi consejo es que te des de alta como autónomo incluso antes de superar el salario mínimo interprofesional. Sé que es duro, pues con -por ejemplo- 500 euros/mes, supondrá más de la mitad de dicho dinero el pagar la cuota de la Seguridad Social. Pero la realidad es que de lo contrario nos arriesgamos a una sanción (recuerdo que lo de la “ley no escrita” no tiene ninguna validez legal como argumento de recurso, a no ser que vayamos a juicio, con todo lo que eso supone). Está además la parte positiva: supondrá cotizar de cara a la jubilación, por días completos además (cada mes de cotización equivale a un mes de trabajo a jornada completa). Y no olvidemos que tendremos la «tarifa plana» durante un año entero, y luego además va subiendo poco a poco (no se pasa directamente al máximo, es paulatino). Así pues, ¡es hora de darse de alta!

 

En cuanto al pago de los impuestos (IVA e IRPF), ha de hacerse siempre, y desde el primer momento. Aunque no estemos dados de alta en la Seguridad Social como autónomos (recuerdo que Hacienda no tiene nada que ver con la Seguridad Social, que es como su nombre indica un seguro, mientras que Hacienda es el organismo ocupado de cobrar los impuestos). Soy consciente de que los formularios a rellenar son muchos, como hemos visto. Pero quedémonos con una idea: la Declaración de la Renta de cada año, la de toda la vida, es la más importante. Es el momento en que se ponen en limpio todas las cuentas de ese año. Así pues, si tenemos pocos ingresos y no queremos hacer todo ese “papeleo”, al menos sí debemos hacerlos constar en nuestra declaración anual de siempre. Eso como mínimo indispensable.

 

Digo esto pues, a fin de cuentas, lo que el fisco quiere es cobrar su parte correspondiente, que va en función de lo que hayamos ganado ese año en total. Lo demás es burocracia. Podemos ser sancionados si no cumplimos todos los trámites administrativos, por supuesto, pero a nivel legal lo más importante es pagar lo que a uno le corresponde ese año. Y si lo pagamos en varias declaraciones trimestrales o finalmente en la anual en el fondo lo que contará será que lo paguemos.

 

Ojo, no estoy diciendo que no haya que rellenar el resto de formularios, o -sobre todo- adelantar el 20% de los ingresos en el IRPF trimestral. Especialmente si empezamos a ganar dinero y superamos los 1500-3000 euros anuales. Todo lo contrario de hecho, pues el Estado necesita el ingreso de esos adelantos trimestrales (así como el pago del IVA de los autónomos en idénticas fechas) para abonar el sueldo de los funcionarios, intereses de la deuda y en general para funcionar, de ahí que vigile mucho esto. Pero, sea como sea, si al final pagamos en la declaración anual al menos no deberemos nada ese año, con lo que no estaremos acumulando cantidades de cara a una futura inspección (con sus correspondientes recargos).

 

Además, hay que tener en cuenta que, si estamos empezando y ganamos poco todavía, lo más probable es que finalmente no tengamos que pagar nada (o muy poco). El mínimo personal -parte exenta de pagar IRPF al considerarse necesaria para la subsistencia- está fijado en algo más de 5.500 euros anuales. Así pues, solo a partir de aquí empezamos a pagar impuestos (esto puede verse luego al hacer la Declaración, los primeros 5.550 euros de ingresos están exentos). Por tanto, las personas por debajo de eso no tendrán que pagar.

 

Como último consejo, sin nínguna duda lo mejor es hacer una entrega telemática de todos estos formularios directamente en la web de Hacienda (todos los enlaces de este artículo llevan directamente a las páginas concretas de presentación de cada uno). Si no lo tienes, sácate el certificado digital. Desde tu propio puesto de trabajo podrás presentar todo cómodamente, sin tener que perder el día entero en una cola como antiguamente. Con el certificado y un poco de práctica, la verdad es que lo harás rutinariamente, con mucha eficacia (por cierto, para estas gestiones sin duda y por experiencia propia lo mejor es usar el navegador Chrome, –siempre actualizado a la última versión-, pues Firefox no funciona demasiado bien con la Agencia Tributaria, y en cuanto a Internet Explorer solo da ya soporte a la última versión del navegador, que es muy posible que no tengamos).