Tributación fiscal de ingresos de AdSense en España

En esta entrada vamos a ver un tema que muchos bloggers y webmasters en general no terminan de tener claro: ¿qué impuestos hay que pagar a Hacienda por los ingresos de AdSense? Pues aunque muchas personas lo desconocen, legalmente estamos obligados a declarar también dichos ingresos, y a tributar por ellos debidamente para evitar problemas con el fisco. Ya sean de AdSense o cualquier otra empresa del ramo -como las de CPA, conversión o afiliación-, si mostramos anuncios en nuestras páginas web o canales de YouTube, y recibimos pagos por ello, dichos cobros estarán sujetos a impuestos como el IVA, IRPF, etc. En definitiva, lo mismo que ocurre con cualquier otro ingreso recibido por una actividad comercial o profesional. En este artículo vamos a analizar este tema en detalle, con información actualizada, de cara a que podamos dormir todos un poco más tranquilos (aunque ya adelanto que el panorama legal es bastante complejo).

Imagen del artículo: una mano con una calculadora + logos. Créditos imagen de fondo: FreeImages.com/Irum Shahid.

 

Así pues, ¿qué impuestos tenemos que pagar los bloggers y youtubers? En primer lugar resumiré la información principal con la que debemos quedarnos: en teoría, como en cualquier otra actividad económica por cuenta propia, tendríamos que darnos de alta en la Seguridad Social (como autónomos) desde un principio, incluso si ganamos poco, aunque existen sentencias judiciales que dicen que no será necesario si cobramos menos del salario mínimo interprofesional (actualmente unos 900€ mensuales y subiendo, a fecha de 2020).

 

Después está el aspecto del IVA, que todos los autónomos tienen que recoger en sus facturas y luego pagar a Hacienda trimestralmente. En este caso, a diferencia de los servicios prestados por cualquier autónomo convencional, los ingresos de AdSense NO están sujetos al IVA, al estar realizando un servicio para una empresa de otro país, miembro de la UE (concretamente Google Ireland Ltd., filial de Google con sede en Irlanda).

 

Por ahí podemos por tanto estar algo más tranquilos, no tendremos que pagar IVA por estos ingresos. No obstante, esto no quita que se deberán incluir de todas formas dichas ganancias en nuestra Declaración de la Renta de cada año (IRPF), así como rellenar otros formularios. Luego nos adentraremos en esto en detalle, de momento quedémonos con que no hay que pagar IVA.

 

Por otra parte, si hemos cobrado de una empresa con sede en España, entonces deberemos pagar el IVA trimestral de dichos ingresos. Como cualquier autónomo, por tanto con el famoso modelo 303 (por cierto, para el caso de TradeDoubler hay que decir que ésta es de Suecia, con lo que estamos en el mismo caso de AdSense -país de la UE-, aunque habría que mirar si el pago al final no procede de alguna filial española).

 

Lógicamente estamos hablando en líneas muy generales, pues legalmente se supone que hay que hacer muchas más cosas (sobre todo burocracia y rellenar formularios), como más adelante veremos en detalle. Pero antes volvamos al asunto de la cuota de autónomos.

 

La cuota de autónomo. ¿Hemos de darnos de alta?

 

En relación con el alta de autónomo, nuestra legislación es tan antigua y absurda que no prevee el caso de que se gane menos dinero del que hay que pagar a la Seguridad Social todos los meses (la cuota mínima es de unos 280 euros a fecha de 2020, la subieron el año pasado). Lo único que dice es que, si se “realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”, es decir, si no se trata de un trabajo puntual, es obligatorio legalmente darse de alta. De la cuantía de los ingresos no dice nada, aunque parezca increíble. Sin duda los políticos deberían actualizar esto lo antes posible, relacionar de alguna forma la cuota con los ingresos, pues se obliga a la práctica totalidad de los bloggers -así como a casi todos los propietarios de canales de YouTube- a trabajar fuera del sistema. Sin aportar nada a las arcas de la Seguridad Social pero también sin cotizar de cara a la jubilación ni aunque sea una hora por su trabajo. Y hay muchos, muchos bloggers.

 

Afortunadamente, y atención ahora a esto, como antes comenté existe una “norma no escrita”, de tipo digamos consuetudinario –que se aplica en la práctica aunque no figura en reglamento alguno- a la que podemos acogernos. Dicha “ley” oficiosa dice que no es obligatorio que nos demos de alta como autónomos en la Seguridad Social si nuestros ingresos no alcanzan el salario mínimo interprofesional (900€ mensuales tras las últimas subidas, como hemos comentado, en 14 pagas). Hay incluso algunas sentencias judiciales respaldando esto. Dicha jurisprudencia considera que ingresos inferiores a esta cantidad no pueden considerarse “trabajo habitual”. Sin duda con buen tino.

 

Pese a todo, se trata de una práctica no oficial; hasta que no la cambien, la normativa pura y dura dice que estamos obligados en cualquier caso. No importa que estemos empezando, o que la monetización de AdSense sea para nosotros un simple complemento para nuestra actividad principal o medio de vida, un “dinerillo extra” digamos. Si nuestros anuncios y campañas nos generan, por ejemplo, 100 euros mensuales, según la normativa al ser una actividad mantenida en el tiempo (no un trabajo puntual) deberíamos darnos de alta y pagar los cerca de 300 euros cada mes (¡¡!!) a la Seguridad Social. Si no lo hacemos podemos ser sancionados, y lo de la “norma no escrita” tendremos que contárselo luego al juez (si es que llegamos a litigar, algo que por supuesto casi nadie hará). En definitiva, esperemos que los políticos cambien pronto la ley y toda esta actividad cada día mayor pueda regularizarse.

 

En el caso de que trabajemos por cuenta ajena (para cualquier empresa con un contrato de trabajo) y además generemos ingresos extra con un blog o canal de YouTube, nuevamente en teoría es obligatorio darse de alta como autónomo también, adicionalmente. Tendremos que estar dados de alta en ambas modalidades.

 

Así pues, sin duda la mejor situación administrativa en la que podemos encontrarnos de cara a ser blogger o youtuber es la de que ya seamos autónomos, por cualquier otra actividad, a la que sumaremos ésta. Hay que decir aquí que actualmente hay una buena “oferta” para darse de alta, empezaremos pagando sólo 60 euros al mes durante los 12 primeros meses (también lo subieron, antes eran 50€), y luego va subiendo poco a poco. Es la famosa “tarifa plana” de los autónomos, sin duda una gran medida económica, en la línea que deberían seguir los políticos para regularizar todo nuestro sector. Por cierto, en algunas comunidades como Andalucía te extienden el año a 2.

 

El IVA trimestral y el IRPF. ¿Hay que pagarlos?

 

Aunque existe cierta relajación en el tema del alta en la Seguridad Social, todos los expertos en fiscalidad coinciden en que el apartado del pago del IVA trimestral -si trabajamos con una empresa española-, así como la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), son un asunto bien distinto. Estos impuestos habremos de pagarlos sí o sí. Pues, aunque todavía hay personas que no lo saben, la Seguridad Social es una cosa, y Hacienda (que cobra IVA y Renta), es otra bien diferente. Son dos administraciones distintas, cada una lleva lo suyo.

 

En este sentido, al igual que cuando compramos cualquier cosa en una tienda -que siempre lleva un recargo debido al IVA-, los trabajos y servicios que realizan los autónomos también deben llevar añadido su IVA correspondiente (21%). Este recargo se le cobra a los clientes, y luego el autónomo cada 3 meses debe reunirlo todo, hacer una declaración (el famoso impreso 303) y pagarlo a Hacienda. De alguna forma, los autónomos actúan como “recaudadores” del impuesto. Obligados, por supuesto.

 

En el caso que aquí nos ocupa, como hemos visto si nuestros ingresos son de AdSense no tendremos que pagar nada por el IVA, pues se entiende que el trabajo lo hemos hecho en otro país (concretamente Irlanda). Es algo fantástico, pero no hagamos fiesta todavía, pues estos beneficios pagarán sus correspondientes impuestos en nuestra declaración de la Renta (IRPF). ¿Pensaba alguien que eran Tax-free? No amigos, eso no existe. Así pues, ¿cómo tributamos de cara a Hacienda estas ganancias? A nivel burocrático, en teoría deberemos comunicar -declarar- dichas ganancias, y todas las demás, en muchos formularios diferentes. A continuación los vemos en detalle.

 

Lista completa con todos los formularios que deberíamos rellenar.

  • Para empezar, y más importante, es imprescindible hacerlo en nuestro Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En definitiva, en la Declaración de la Renta de toda la vida, la de cada año. Es el lugar en el que se informa sobre la renta o ingresos totales que hemos recibido, vengan de donde vengan. Absolutamente todos los ingresos. El momento en que se “ajustan cuentas” con el fisco por ese año en cuanto al dinero recibido. Siempre, sí o sí, incluiremos todos los ingresos del año en ella, de cualquier tipo, y por supuesto también los relativos a los ingresos publicitarios (para los más perezosos recuerdo que constan como apuntes bancarios y están totalmente registrados). La famosa “Renta” de toda la vida sigue siendo el formulario más importante de todos.Podemos hacer la declaración directamente en la web de la AEAT, en las fechas correspondientes para ello. Los ingresos de AdSense los reflejaremos en la página 6 (E1. Rendimientos de actividades económicas en estimación directa), concretamente en la casilla 106, Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias). Pondremos el total de lo ganado en el año aquí mediante AdSense. La casilla anterior es para lo ganado como autónomo convencional, así que si solo tenemos ingresos de AdSense, pues solo rellenaremos la casilla 106. Insisto, es totalmente obligatorio hacerlo, pues supone declarar lo ganado, y eventualmente pagar el tributo correspondiente (aunque tampoco hay que preocuparse pues solo habrá que pagar si se ha ganado bastante). Más adelante nos extenderemos un poco más sobre este tema en concreto.
  • Declaraciones trimestrales de IRPF (modelo 130). Es el mismo impuesto que acabamos de ver (la Renta de toda la vida nuevamente), solo que se trata de un adelanto, un “pago a cuenta” fraccionado de dicho IRPF anual. Corresponde al 20% de lo ingresado en el trimestre, y después en la declaración de Renta de ese año se “ajustan las cuentas” (sencillamente, si ya hemos pagado en el trimestre no habrá que hacerlo luego en la declaración anual, en la que incluso puede salirnos a devolver si hemos pagado mucho, por tanto es vital reflejar estos pagos en la misma). En teoría es obligatorio hacerlas, y las fechas para entregarlas son los primeros 20 días de abril, julio y octubre, y el mes de enero entero. En definitiva al principio de cada trimestre. En la práctica solo deberíamos preocuparnos por esto si ganamos mucho dinero (en mi opinión si es poco, menos de 1000-2000 euros por ejemplo, con ponerlos en la declaración de Renta del año debería ser suficiente, luego comentaré algo sobre esto).
  • Declaración y pago del IVA trimestral (modelo 303). Como ya hemos visto, si trabajas con empresas españolas -o haces trabajos para particulares de España-, en la práctica eres un autónomo, aunque no estés dado de alta. Así pues debes presentar el famoso modelo 303 para pagar el IVA cada 3 meses, en los mismos plazos que la declaración trimestral de IRPF (los primeros 20 días de cada trimestre, y en enero durante el mes entero). A nosotros nos corresponderá el Régimen General (el simplificado es para el sector agrario, pesca, etc, y también para alquiler de viviendas).Ahora bien, ¿qué ocurre si solo tenemos ingresos de AdSense, y nada más? En tal caso, en teoría deberíamos presentar de todas formas el modelo 303 cada trimestre. No estamos sujetos al IVA al tratarse de cobros procedentes de una empresa de otro país de la UE, así que no vamos a pagar nada, pero aún así se supone que tenemos que informar sobre lo ganado también en este formulario (a efectos legales es como si hubiéramos ido allí a hacer el trabajo, se considera que el servicio lo hemos prestado en dicho país, no en España). Así pues solo rellenaremos esa parte, y el resto lo dejaremos todo en blanco.

    Esto se hace en el apartado Información Adicional, casilla 59 (“Entregas intracomunitarias de bienes y servicios”). Así pues, aunque el 303 es un formulario para pagar IVA, si queremos ser escrupulosamente legales lo presentaremos también de esta forma. Eso sí, al igual que comenté antes con la declaración trimestral de IRPF, si la cifra es baja yo creo que poniéndola únicamente en nuestra Declaración de Renta anual es suficiente, pues a fin de cuentas es allí donde vamos a pagar el impuesto correspondiente a estos ingresos (rellenar el 303 sería solo para informar). Si es que hemos ganado tanto como para tener que pagar algo, claro.

    En el mes de enero se ha de presentar también el resumen anual (modelo 390), donde no hay que pagar nada, solo es una declaración informativa que reúne lo que pusimos en los 4 modelos 303 del año. Así pues, en enero hay que entregar tanto el 4º trimestre del 303, como el resumen anual 390, en idénticas fechas. Se puede hacer, como todos los demás formularios, directamente en la plataforma web, así pues sin instalar nada, en la propia página de la AEAT con nuestro certificado digital. Nos asignaremos en Actividades profesionales sujetas al IAE, concretamente en Otros profesionales Industrias Manufac. Epígrafe IAE 399, Clave 2 (es el epígrafe en el que dicen en Hacienda que toca que nos inscribamos, como puede verse de nuevo el marco legal es antiquísimo y totalmente obsoleto, de hace 30 años, no existe un epígrafe para profesionales de internet ni nada remotamente parecido, así que se asigna éste).

    ¿Cómo se rellena el 390? No es tan difícil como puede parecer. En definitiva, en el modelo 390 se suma todo lo que pusimos en los 303: por un lado el total que hayamos ganado ese año por trabajos para empresas o particulares de España (así pues sujeto a IVA), y por otro los ingresos anuales no sujetos a IVA (aquí va el total de lo recibido de AdSense). Esto último lo pondremos en el apartado 10: Volumen de Operaciones (Operaciones realizadas en el ejercicio), en la casilla 103 (Entregas intracomunitarias exentas). La casilla 99 (Operaciones en régimen general) es para el total de los ingresos corrientes, sujetos a IVA (solo la base imponible). Si los tenemos, claro. Pues si solo tenemos ingresos de AdSense, entonces pondremos el total recibido en el año en la casilla 103, y absolutamente todo lo demás lo dejaremos en blanco. En definitiva, el modelo 390 recoge todos los ingresos que hemos tenido trabajando por nuestra cuenta el año anterior, paguen IVA o no. Puede resultar molesto rellenarlo, pero en realidad es fácil pues basta con sumar lo que ya pusimos en los 303, y además nos servirá luego cuando hagamos la declaración de la Renta (ya lo tendremos todo ordenado).

    Al igual que en los casos anteriores, si nuestros ingresos vienen solo de AdSense y son poca cosa, tal vez baste con ponerlos solo en nuestra Declaración de Renta "y listo", o también podríamos optar por olvidarnos de los 303 y presentar directamente el 390. Sea como sea, en teoría habría que presentarlo todo, sin importar las cantidades, y aunque solo sea para informar (por favor políticos, apiádense de nosotros y simplifiquen esta burocracia).

    • Nota: para terminar de complicar el tema, resulta que en la casilla 10 (del Modelo 303) aparece el concepto "Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios", que es parecido y puede hacer que nos confundamos. Dicha casilla es para el caso contrario al nuestro, esto es, para cuando se ha comprado algo o contratado un servicio en otro país de la UE (nosotros hemos realizado un servicio allí, no lo hemos recibido). Así pues nos olvidamos de esta casilla, y también de la 32. Para ingresos de AdSense usaremos la casilla 59.
  • Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Como hemos visto, AdSense es una compañía de un país de la UE, de forma que no hay que pagar IVA. Los impuestos sobre estas ganancias los pagaremos directamente en las declaraciones de Renta (IRPF). No obstante se trata de una operación dentro de la Unión Europea, con lo que -teóricamente- habremos de hacer la declaración de “operaciones intracomunitarias” (modelo 349). Una vez más es una declaración sólo informativa, no de liquidación (de pago), igual que el 390 que vimos antes. Aquí se informa al fisco de los ingresos percibidos por servicios prestados a empresas comunitarias, presentándose este impreso una vez al año –en enero del año siguiente- declarando el total anual de todos los pagos percibidos por cada empresa comunitaria (AdSense, etc...). Así pues hay que presentarlo en las mismas fechas que el 303 del 4º trimestre y el 390 (yo recomiendo hacer primero el 303 del trimestre, luego el 390, y finalmente el 349).En realidad puede presentarse también mensualmente y cada trimestre, pero no es obligatorio a no ser que ganemos decenas de miles de euros. Para nosotros con la declaración anual valdrá, y para ello podremos presentarlo también directamente en la plataforma, es decir, directamente en la página web de la AEAT (es un alivio pues antes había que descargar un programa e instalarlo). El link del principio de este apartado lleva allí.

    Bueno, ¿cómo rellenamos el 349? Es fácil, conociendo los datos. Iremos añadiendo "Operadores" (pagadores). En nuestro caso solo habrá uno: AdSense. Lo rellenamos poniendo el NIF comunitario de Google (6388047V) sin el código de país (IE, es de Irlanda, el país se indica en otro apartado). Como nombre pondremos GOOGLE IRELAND, LTD, y de clave "S" (prestación de servicios). Y listo, no hay que hacer nada más, aparte de poner el total ganado en el año, claro.

  • Declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347). Finalmente, cabe destacar una declaración muy interesante: la de “operaciones con terceros”. Se ha de rellenar cuando se han percibido más de 3000 euros anuales por parte de un cliente (o pagado a un proveedor). Así pues, si hemos cobrado en total durante el año más de 3000 euros por parte de AdSense, tendremos que presentarlo. El plazo de entrega es durante todo el mes de febrero.

Por si todo lo anterior fuera poco, también deberíamos darnos de alta en Hacienda mediante el formulario modelos 036 y 037 (censo de empresarios, es gratuito). No importa que ya sepan que existimos debido a todas las declaraciones anteriores, son cosas de la burocracia (por favor políticos, ¡simplifiquen todo esto!).

 

Ingresos de AdSense en el Impuesto sobre la Renta, ¿qué casillas hay que rellenar?

 

Como ya hemos visto, hay dos impuestos: el IRPF y el IVA. El IVA no afecta a los ingresos recibidos de empresas extranjeras, pero en cualquier caso se trata de ganancias por nuestra parte, y por tanto están sujetas a pagar IRPF como todas las demás.

 

Así pues, ¿cómo declaramos –y pagamos- por esos ingresos? Tal y como antes comenté, iremos a la plataforma de la web de AEAT. Necesitaremos un certificado digital, DNI electrónico o clave especial (allí se informa de todo, aunque como comentaré más adelante yo recomiendo muchísimo obtener el certificado digital, pues es realmente práctico para todos los trámites).

 

En primer lugar pediremos nuestro borrador, que ya incorporará todos los datos que conoce la Agencia Tributaria sobre nosotros: rendimientos bancarios, retenciones practicadas en la nómina, etc. Básicamente, lo que haremos entonces será añadir a todo lo demás los ingresos de AdSense. Ya lo expliqué antes: iremos a la primera página relativa a las Actividades Económicas, estimación directa (página 6). No confundir con la página 4 de Rendimientos del Trabajo que es para los contratos laborales ordinarios, o con las actividades económicas de estimación "objetiva", página 7, que es para los comercios, tiendas, bares y similares.

 

La clave a poner allí sería 5 (Restantes actividades profesionales), y nuestro epígrafe el 399 (Otros profesionales industrias manufac.).

 

Los ingresos de AdSense hay que ponerlos en la casilla 106: Otros ingresos (incluidas subvenciones y otras transferencias) (cuidado que antes era la 96). Pondremos aquí el total cobrado ese año. Como antes comenté, la casilla justamente anterior (la 105, Ingresos de explotación), sería la que hay que usar para cobros recibidos de empresas –o cualquier cliente- de España, y es en definitiva la que usan todos los autónomos para declarar sus ingresos convencionales.

 

La mayoría de bloggers y youtubers verán que no tienen que pagar nada por sus cobros de AdSense, pues existe una reducción a nuestro favor (aproximadamente, los primeros 1500-1600 euros están exentos de tributar). Más adelante, en el apartado de “reducciones” podrán ver aplicado el descuento automáticamente. Así pues no hay que tener miedo de informar al fisco sobre estas ganancias (que de todas formas conoce y además es obligatorio, como es lógico).

 

Conclusión y consejos generales.

 

Mi consejo es que te des de alta como autónomo incluso antes de superar el salario mínimo interprofesional. Sé que es duro, pues con -por ejemplo- 500 euros/mes, supondrá más de la mitad de dicho dinero el pagar la cuota de la Seguridad Social. Pero la realidad es que de lo contrario nos arriesgamos a una sanción (recuerdo que lo de la “ley no escrita” no tiene ninguna validez legal como argumento de recurso, a no ser que vayamos a juicio, con todo lo que eso supone). Está además la parte positiva: supondrá cotizar de cara a la jubilación, por días completos además (cada mes de cotización equivale a un mes de trabajo a jornada completa). Y no olvidemos que tendremos la "tarifa plana" durante un año entero, y luego además va subiendo poco a poco (no se pasa directamente al máximo, es paulatino). Así pues, ¡es hora de darse de alta!

 

En cuanto al pago de los impuestos (IVA e IRPF), ha de hacerse siempre, y desde el primer momento. Aunque no estemos dados de alta en la Seguridad Social como autónomos (recuerdo que Hacienda no tiene nada que ver con la Seguridad Social, que es como su nombre indica un seguro, mientras que Hacienda es el organismo ocupado de cobrar los impuestos). Soy consciente de que los formularios a rellenar son muchos, como hemos visto. Pero quedémonos con una idea: la Declaración de la Renta de cada año, la de toda la vida, es la más importante. Es el momento en que se ponen en limpio todas las cuentas de ese año. Así pues, si tenemos pocos ingresos y no queremos hacer todo ese “papeleo”, al menos sí debemos hacerlos constar en nuestra declaración anual de siempre. Eso como mínimo indispensable.

 

Digo esto pues, a fin de cuentas, lo que el fisco quiere es cobrar su parte correspondiente, que va en función de lo que hayamos ganado ese año en total. Lo demás es burocracia. Podemos ser sancionados si no cumplimos todos los trámites administrativos, por supuesto, pero a nivel legal lo más importante es pagar lo que a uno le corresponde ese año. Y si lo pagamos en varias declaraciones trimestrales o finalmente en la anual en el fondo lo que contará será que lo paguemos.

 

Ojo, no estoy diciendo que no haya que rellenar el resto de formularios, o -sobre todo- adelantar el 20% de los ingresos en el IRPF trimestral. Especialmente si empezamos a ganar dinero y superamos los 1500-3000 euros anuales. Todo lo contrario de hecho, pues el Estado necesita el ingreso de esos adelantos trimestrales (así como el pago del IVA de los autónomos en idénticas fechas) para abonar el sueldo de los funcionarios, intereses de la deuda y en general para funcionar, de ahí que vigile mucho esto. Pero, sea como sea, si al final pagamos en la declaración anual al menos no deberemos nada ese año, con lo que no estaremos acumulando cantidades de cara a una futura inspección (con sus correspondientes recargos).

 

Además, hay que tener en cuenta que, si estamos empezando y ganamos poco todavía, lo más probable es que finalmente no tengamos que pagar nada (o muy poco). El mínimo personal -parte exenta de pagar IRPF al considerarse necesaria para la subsistencia- está fijado en algo más de 5.500 euros anuales. Así pues, solo a partir de aquí empezamos a pagar impuestos (esto puede verse luego al hacer la Declaración, los primeros 5.550 euros de ingresos están exentos). Por tanto, las personas por debajo de eso no tendrán que pagar.

 

Como último consejo, sin nínguna duda lo mejor es hacer una entrega telemática de todos estos formularios directamente en la web de Hacienda (todos los enlaces de este artículo llevan directamente a las páginas concretas de presentación de cada uno). Si no lo tienes, sácate el certificado digital. Desde tu propio puesto de trabajo podrás presentar todo cómodamente, sin tener que perder el día entero en una cola como antiguamente. Con el certificado y un poco de práctica, la verdad es que lo harás rutinariamente, con mucha eficacia (por cierto, para estas gestiones sin duda y por experiencia propia lo mejor es usar el navegador Chrome, –siempre actualizado a la última versión-, pues Firefox no funciona demasiado bien con la Agencia Tributaria, y en cuanto a Internet Explorer solo da ya soporte a la última versión del navegador, que es muy posible que no tengamos).

Ver también:   Quitar sidebar en páginas de artículos de blogs de Blogger
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  1. José Antonio dice:

    Muy buen artículo, pero tengo una pregunta muy importante. Para simplificarlo, supongamos que solo cobro de Google Adsense, operación no sujeta al IVA. Entonces, al hacer el modelo 390, no se me aplicaría una prorrata del 0% y por lo tanto no podría deducirme el IVA que yo he pagado en mis gastos?

  2. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola José Antonio, creo que no. Teniendo en cuenta que si solo cobras de AdSense no habrás pagado nada de IVA, lógicamente no creo que puedas deducir nada de dicho IVA, pues ha sido cero.

    Al menos eso es lo que yo haría. ¡Un saludo!

  3. Anónimo dice:

    Hola tengo una duda.
    Estoy empezando en este mundo.
    Si por ejemplo gano 3000 euros con AdSense al año, al hacer la declaración me devolverán todo o parte del irpf pagado en las declaraciones de irpf trimestrales?

  4. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola anónimo, eso dependerá de lo que hayas ganado en total en el año.

    Como he comentado en el artículo, el mínimo personal en España es de unos 5.500 euros, a partir de ahí es cuando se empieza a pagar impuestos. De esta forma, si sumando todos tus ingresos no llegas a 5.500 euros anuales, todo lo adelantado en el IRPF (ya sean nóminas, intereses de depósitos bancarios o también lo pagado en las declaraciones de IRPF trimestrales) se te devolverá.

    A partir de los 5.500 se empieza a pagar impuestos. La cosa va por tramos: hasta los 12.500 euros, se paga el 19% (antes era el 20%, lo han bajado un punto). Así pues, suponiendo que hayas ganado 10.000 euros, lo que te tocará pagar al final es 10.000 menos el mínimo personal (5.500) igual a 4.500 euros. Eso es la base imponible. De eso te corresponderia el 19%, es decir, 855 euros. Puede parecer mucho pero es que muchas personas ni imaginan la cantidad de dinero que dejan de cobrar en cada nómina (llevan una gran retención de IRPF aplicada cada mes, en realidad ganan mucho más de lo que al final cobran en neto).

    Además también se resta en la declaración de Renta lo pagado a la Seguridad Social (en las nóminas también se paga cada mes una buena cantidad de dinero a la Seguridad Social, y los autónomos pagan su cuota cada mes). Así pues estos 855 euros, que pueden parecer mucho, ya han sido pagados de sobra durante el año.

    Si tienes pocos ingresos, sólo de AdSense y algún trabajito más, si no llegas a 5.500 en total te lo devolverán todo, como hemos visto. Si has ganado en total, pongamos, 6.000 euros te tocará pagar el 19% de 500, es decir 95 euros. Si ya los has pagado durante el año en las declaraciones trimestrales no tendrás que pagar nada más, lógicamente.

    Al que le parezca mucho bienvenido al mundo de los impuestos, que muchos creen que no existen o que da igual que se suban, como dicen algunos partidos políticos. ¡Lo estamos pagando cada día, es la cuarta parte de lo que ganamos! Que se tenga en cuenta.

    En cualquier caso, si estás ganando con estas actividades cerca de 10.000 euros, lo mejor es que te des de alta de autónomo, y sólo con esa cuota ya habrás pagado de sobra para que en la declaración de Renta esté compensado y no tengas que pagar nada. Además estarás cotizando. Son cifras de ingresos serias, aquí ya deberemos darnos de alta y entregar todos los formularios que cito en mi artículo.

    Cualquier duda me dices. Un saludo!!

  5. Anónimo dice:

    Muy buen artículo, yo tenía una duda, yo siempre aplazo los pagos hasta final de año porque gano poco, en 2014 cobre 100 euros, a finales de 2015 cobre 300 y ahora tengo en adsense 500 euros para cobrar, que hago en mi caso, merece la pena declarar eso?? cobro una vez al año y este año es la vez que más dinero tengo en adsense. Un saludo

  6. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola, gracias por la pregunta, es muy pertinente. Desde luego que tienes que declarar esos 500 euros. Si no quieres hacer todos los formularios que en teoría hay que hacer -casi nadie los hace dado que ingresos son bajos-, SÍ al menos tienes que meterlos en la declaración de renta anual. La de toda la vida de cada año, vamos.

    Puedes incluir dicha ganancia el apartado "RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE ESTIMACIÓN DIRECTA" (página 5, aunque eso lo están cambiando continuamente). En definitiva en el apartado "Actividades económicas realizadas y rendimientos obtenidos". En el tipo de actividad la clave es 5, modalidad "Normal", epígrafe 399.

    A continuación en "Ingresos íntegros", en la casilla 90 ("Ingresos de explotación") puedes poner los 500 euros.

    Como he comentado en el artículo no debes temer hacer esto, pues el mínimo para empezar a pagar impuestos está por encima de los 5000 euros anuales (se considera el mínimo para la subsistencia y por tanto está exento de impuestos). Así pues si sólo has ganado esos 500 no tendrás que pagar nada.

    Pero aún asi deberás hacer constar que los has ganado, pues aparecen de todas formas en tu banco como apunte bancario, y son un ingreso perfectamente comprobable por Hacienda. Desde luego dado que no has de pagar no interesarás mucho a Hacienda, pero así te libras de una posible multa por no informar.

    Cuando hay que pagar (por ejemplo si tuvieras nómina y además esos 500 euros), entonces SÍ que resultarás de interés para Hacienda. Ellos quieren cobrar los impuestos correspondientes, por tanto cuánto más te toque pagar más recomendable es hacerlo.

    Un saludo!!

  7. Juan Zambrano - ArtZeda dice:

    Hola Santi. Excelente artículo, enhorabuena. Evidencia la enorme complejidad de iniciar una actividad económica en España -por pequeña que sea- cumpliendo con todos los parabienes y obligaciones legales. Ser trabajador autónomo en España es toda una odisea, no sólo por la propia actividad que se realice sino también por la cantidad de tiempo y/o dinero que has de invertir para cumplir con una normativa de autónomos a todas luces incompleta, absurda, ineficiente, y que más que ayudar limita o dificulta las iniciativas 'emprendedoras'. Hace alrededor de 5 años coincidíamos en apoyar los puntos de vista de Frans Bakker en su artículo "Los autónomos, un colectivo fundamental para solucionar el paro" http://jfbakker.blogspot.com.es/2011/04/las-empresas-los-autonomos-y-como-salir.html pero parece que para legisladores y gobiernos no ha habido tiempo suficiente para reaccionar y crear un marco normativo sencillo y coherente para el trabajo por cuenta propia de los autónomos. En mi humilde opinión, no debemos dejar de preguntar y de reclamar respuestas a nuestros representantes políticos, aquellos que sean, sobre este asunto crucial para nuestra "sociedad del desempleo estructural". Es sencillo: si funciona en otros paises de la UE con quienes pretendemos homologarnos ¿por qué en España no tenemos una normativa de autónomos equiparable a la de Francia, Holanda, Reino Unido, Alemania, etc.? Un cordial saludo.

  8. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Juan, totalmente de acuerdo contigo en todo. Me uno a tu reclamación para los políticos, hace falta simplificar todo el trámite, no hay ninguna duda.

    De todas formas, y como ya indico en el artículo, una cosa es la burocracia y otra muy diferente lo que se tiene que pagar en concepto de impuestos. Lo más importante es claramente lo segundo, pagar al fisco lo que toca cada año en función de los ingresos que se tengan. En última instancia todo el "tinglado" no tiene otro objetivo que ese, que cada uno pague lo que debe por lo ganado en el año, lo demás es papeleo. Si no se paga se irá acumulando... Lo cual es algo muy malo a la larga.

    Un saludo, felicidades por tu página y gracias por tu comentario Juan.

  9. Ricardo dice:

    Hola Santi,

    Me ha llegado hoy (15-6-16) la siguiente carta de Hacienda:

    Estimado contribuyente:

    [...] Usted ha percibido cantidades por publicidad alojada en páginas web, durante los años 2010 y 2014.

    [de acuerdo a normativa...] debe tributar como rendimiento de una actividad económica.

    Le recordamos que si no ha declarado dichos rendimientos debe hacerlo presentado la declaración del IRPF o la declaración complementaria de los ejercicios que haya percibido.
    ___
    Todo un susto!!

    Tengo varias preguntas.
    Hace años que no percibo ingresos por publicidad, Hacienda podría decirme exactamente qué me reclama o lo tengo que saber yo sí o sí?

    Me reclaman desde el 2010, no han caducado los períodos hasta el 2012 por haber pasado 4 años?

    Tengo que hacer una complementaria de IRPF y otra de IVA por año o con una única me vale?

    Me van a multar?

    Yo creo que el ingreso de esas cifras lo hice, pero metiendo todo lo obtenido (50€ x año) en la misma casilla del IRPF del resto, veo en tu artículo que hablas de una casilla específica, supongo que no me creerán, verdad?

    Muchas gracias, gran artículo, muy útil!!

  10. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Ricardo, pues la verdad es que deberías consultar en una gestoría, pues yo no soy un experto en temas fiscales, sencillamente un blogger más.

    De todas formas según cuentas parece que sólo te piden que declares IRPF, no comentan nada de IVA. Además, tal y como explico en el artículo por ingresos de AdSense no hay que pagar IVA (si son de alguna empresa española sí).

    Comentas que ya metiste junto al resto de ingresos, supongo que sumado sin más. Bien, en tal caso podrías demostrarlo, puedes explicar esto que me comentas a Hacienda, desglosando las cifras. Si es correcto ellos lo aceptarán. O sencillamente hacer una complementaria por todos esos ingresos (no hace falta una por año creo, yo lo pondría todo junto y listo).

    No sé si habrá prescrito el plazo... Supongo que no. Aunque tampoco creo que te multen por una cifra tan baja. De todas formas lo que tienes que pagar por esos ingresos es muy poco, prácticamente será nada.

    Menudo susto!! Es por estas cosas por lo que digo que siempre hay que declarar los ingresos, en su casilla correspondiente.

    Mucho ánimo y gracias por comentar amigo. Interesante tu caso.

  11. Ricardo dice:

    Gracias por tu pronta respuesta. Acabo de pedir cita y al llamar por teléfono me han pedido el número de referencia de la carta que me enviaron, al hacerlo me dijeron que tenían preparadas citas para la sección IRPF y para la sección Censo. Veo que tienen todo muy coordinado!

    Al parecer es parte de una campaña, por lo que supongo que pronto habrá más gente en las redes comentando esto.

    Te agradezco la respuesta tranquilizadora. Espero que no sea nada. 🙂

  12. Admin Com.Multimed. dice:

    Claro que sí hombre, tranquilo, por 50 euros no te va a tocar pagar prácticamente nada, y dudo que te multen (sería muy fuerte).

    Lo del censo será probablemente darte de alta en Hacienda, sencillamente. Es algo que cualquier autónomo o por cualquier actividad económica hay que hacer (modelos 36 y 37). Es gratis, sencillamente es para registrarte.

    Un saludo!! Y sí, en efecto es probable que much@s más reciban notificaciones. Cada vez se vigilará más este sector, lo que espero que resulte para mejor (que los políticos se den cuenta de la existencia de nuevos sectores económicos y modernicen de una vez el marco regulativo, que es de los años 70-80).

  13. Ricardo dice:

    Hola Ricardo,

    Hoy he ido a Hacienda, te comento lo que me dijeron por si le sirve otra persona.

    Primero me mandaron a la sección "censo", pero me dijeron que como ya no ejercía esa actividad (tener webs con publicidad) no hacía falta darme de alta en el IAE correspondiente.

    Luego me mandaron a Renta, donde me dijeron que tenía que presentar una complementaria por cada año. La que me requieren del año 2011 prescribe el 6 de julio de 2016, por lo que no sé si esperarme.

    La complementaria la tengo que presentar usando el programa PADRE de cada año, me dijeron que todos los PADRE vigentes están en la web para descargarse.

    Cuando les pregunté si me iban a multar me dijeron que no lo podían confirmar ni desmentir.

    Les comenté que lo que tenía que declarar eran unos 50€ dividido en 4 años, pero que no estaba seguro del todo que esas cantidades fueran 100% exactas, a lo que me contestaron que Hacienda lo iba a comparar internamente pero que no me podía ofrecer más datos, ellos los tienen pero no me los puede dar, que tenía que haber llevado una contabilidad más prolija.

    También les dije que en esos 50€ dividos 4 ejercicios, algún año me iba a salir una complementaria de solo 2 o 3€ (fueron ingresos muy irreguares), me dijeron que daba igual, que tenía que hacerla.

    Aclaro que yo no usaba Adsense sino Tradedoubler, una empresa con domicilio fiscal en Suecia. Y el problema ha estado en no rellenar la casilla correspondiente en la declaración, la de otros ingresos.

    Gracias por tus respuestas, Saludos!

  14. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Ricardo, pues lo siento, menudo lío te espera amigo. Que nos sirva de lección a todos tu experiencia. Como señalo en el artículo, es importante declarar los ingresos pues apenas hay que pagar nada y, de no hacerlo, te puedes encontrar con el "follón" en que está Ricardo, que va a tener que buscar e instalar cada programa PADRE de cada año !!!¡¡¡

    Mucho mejor declarar todo amigos. Como mínimo en la declaración de Renta de cada año. Y si la empresa es de España también hay que pagar el IVA.

  15. Papi dice:

    A mí me llegó la carta la semana pasada. Me quedé extrañado puesto que siempre he tenido entendido que si no se llega a 3000 euros anuales son cantidades que hacienda no tiene en cuenta. En mi caso, de media, hablo de unos 100 euros mensuales entre 2011 y 2014. Con lo que no llego a esos 3000 euros. El tema está en la poca información que hay al respecto.

    Es por esto que me gustaría saber qué hay que hacer exactamente. Recopilar la máxima información de pagos Adsense/Tradedoubler desde 2011 a 2014 y ya de paso las de 2015 para hacer también 2015, y hacer una complementaria? Qué plazos tengo para hacer este proceso????

  16. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Papi, te digo como a Ricardo, no soy experto en temas fiscales, solo otro blogger más, así que yo de ti consultaba en una gestoría.

    O mejor todavía, directamente en Hacienda.

    Yo en tu caso intentaría hacer solo una complementaria, y lo metería todo ahí. No te preocupes que ya verás que hay que pagar muy poco (a no ser que tengas ingresos por otras cosas y entres en otro tramo más alto).

    Afortunadamente yo lo he declarado todo todos los años... Cómo me alegro de haberlo hecho!! Eso de los 3000 euros no está en ninguna parte o ley, como ya he comentado en el artículo. Es sencillamente una práctica, que por supuesto puede no aplicarse en cualquier momento, como te ha ocurrido a ti.

    De todas formas Hacienda cada día trabaja mejor, lo que es algo muy bueno para el país. Compañeros bloggers, comuniquen a Hacienda todos sus ingresos, de la forma que hemos explicado en este artículo, aunque sean pocos euros.

  17. Papi dice:

    Santi

    En Hacienda me dijeron que hiciera las complementarias de cada año y ya está. Pero que la funcionaria que me atendió tampoco tenía mucha idea de qué era la carta. Tan sólo se guió por su instinto a la hora de leerla.
    Haré también la de 2015 ya que estamos pero igualmente me gustaría saber si a partir del 30 de junio ya prescribe lo de 2011. No sé si podré hacerlas antes del día 30 de este mes por temas personales y por supuesto que lo haré a través de gestoría.

    Si utilizara el programa PADRE, para ingresos de Adsense y Tradedoubler, qué casilla hay que rellenar?

  18. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Papi, estás igual que Ricardo (puedes leer su historia en los comentarios justo anteriores a nuestra conversación).

    Él también ha tenido que hacer una complementaria por cada año, para lo que va a tener que descargar e instalar el programa PADRE de cada año.

    Según cuenta, le han dicho que las de 2011 prescriben en julio de 2016 (este año). Así pues seguro que las de 2010 y anteriores ya están prescritas.

    Respecto a qué casillas rellenar, tienes una información completa en este mismo artículo. Ve arriba del todo y leelo, aquí lo tienes todo. Un saludo y ánimo!!

  19. Unknown dice:

    Hola Santi, buen artículo. Verás en 2016 he ganado un total de 2000 y pico euros por Google Adsense (de Youtube) y a fecha de 14 de enero de 2017 no se si debería declarar eso ya que no llego a los 3000 anuales. En caso de que así fuera ¿hasta cuando tengo tiempo de hacerlo y que modelo debería seguir? ¿Supongo que me devolverían todo por no llegar a los 5500 no? Osea sería declararlo solo por hacer el trámite de informarles y luego me lo devuelven. Gracias por tu ayuda.

  20. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Oliver, por supuesto que tienes que declararlo, es totalmente obligatorio. La buena noticia es que no tienes que pagar nada en concepto de IVA, pues AdSense es una compañía de fuera de España (con sede en Irlanda). No obstante debes hacer una serie de declaraciones -lee este artículo, viene todo explicado muy claro-, y desde luego debes declarar estos ingresos en tu declaración de Renta anual.

    Es sin duda lo más importante, que estos ingresos los incluyas en tu declaración de Renta. No importa la cuantía, todo lo ganado debe declararse. Aunque en efecto finalmente no tendrás que pagar nada, pues la cantidad que comentas no llega al mínimo a partir de cual se empiezan a pagar impuestos. Así pues, cuando rellenes la declaración (bájate el programa PADRE), verás que no tienes que pagar nada finalmente, la harás solo para informar de dichos ingresos.

    Todo esto siempre y cuando nada más que hayas ganado eso claro, y no tengas más ingresos aparte.

    Todavía no estamos en fechas de presentar la declaración de la renta de 2016, aunque ahora en enero se han de presentar otros documentos. Como te comento ya que no tienes que pagar IVA a ti no te afecta mucho -no creo que te vayan a notificar nada oficial-, aunque a nivel burocrático deberías presentar algunas cosas pese a no tener que pagar. Lee de nuevo este artículo, aquí está todo.

  21. Anónimo dice:

    Saludos a todos. Un gran articulo. Yo soy autónomo y mi pregunta es como genero dicha factura, es decir. Tengo el intracomunitario, imagina que me pagan 500 € que genero una factura con los datos de adSence como que he recibido dicho dinero? Y una duda mas, que ocurre con otras empresas de publicidad? trabajo con otras por ejemplo poponclick pero de estos no tengo ni encuentro sus datos fiscales (ni me los facilitan), sino tengo dichos datos como presento dicha factura?. Le pregunte a mi asesor pero la verdad no se entera demasiado.

    Gracias

  22. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola anónimo, tu primera pregunta está sobradamente contestada en el artículo... No tienes que presentar factura, puesto que con AdSense no se paga IVA. Hay que declarar dichos ingresos en varios formularios, eso sí (y por supuesto cuentan para el IRPF). Como te comento, todo viene en el artículo.

    En cuanto a la segunda pregunta, si es una empresa de España entonces sí tienes que presentar factura y pagar el IVA correspondiente. Si no tienes los datos llama o escríbeles y que te los den. Desde luego si no los tienen en su página web me parece una empresa muy poco seria, y digna de poca confianza.

    Sea como sea, te recomiendo que aunque no te den los datos, si es de España tú paga el IVA por si acaso, en la correspondiente liquidación trimestral, tal y como se informa en este artículo. Así al menos tú sí estarás al corriente con Hacienda, independientemente de lo que estén haciendo en dicha empresa.

  23. Raquel dice:

    Hola Santi.

    Enhorabuena por el artículo. El mejor que he leído. El que más me ha clarificado.

    Pero tengo una duda importante:

    Llevo cinco años con ingresos de 2000-5000€/año provenientes de una página web, no los he declarado. Ahora rondo los 8000-10000€/año y subiendo. Dinero procedente de empresas europeas, ingresos tipo Adsense. Quiero regularizar y darme de alta.

    ¿Al poner todo al día corro el riesgo de inspección y de sanciones por lo no declarado anteriormente? Si no lo he hecho ha sido por imposibilidad de pagar autónomos, obviamente.

    Hay gente que me aconseja no regularizar hasta no tener unos ingresos netos de al menos 18.000€/año. ¿Qué opinas? ¿Esperar a subir ingresos o regularizar con los actuales 8.000-1000€ aprovechando la nueva tarifa plana de autónomos?

    El miedo, como puedes comprender, no es tanto la carga fiscal actual si no lo que puedan investigar y hacerme pagar de años pasados.

    Mil gracias!

    Un saludo

  24. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Raquel, lo primero felicitarte por tu gran éxito como blogger.

    Respondiendo a tu pregunta, ¡claro que tienes que declararlo todo! ¡Sin duda alguna!

    Para empezar, porque es obligación de todos los ciudadanos declarar el total de sus ingresos. Pero es que además Hacienda conoce todos esos ingresos, pues aparecerán en tu cuenta bancaria los correspondientes apuntes. Así pues en cualquier momento pueden notificarte la irregularidad de no declarar eso.

    No estamos hablando de ingresos bajos... Yo si fuera tú me daría de alta como autónomo sin ninguna duda. Pero es que, como digo en el artículo, aunque no estemos dados de alta en la Seguridad Social eso no tiene nada que ver con Hacienda. Incluso sin estar dados de alta como autónomos en Seguridad Social hemos de declarar todos los ingresos, y si son recibidos de empresas españolas hemos de pagar también el IVA trimestral correspondiente.

    En definitiva, estás en situación totalmente irregular. Debes empezar a declarar todo. Si no lo haces estarás acumulando más y más años, y al final la cosa puede ser muy gorda (intereses de demora, sanciones, etc).

  25. Admin Com.Multimed. dice:

    Otra cosa, estoy bastante seguro de que se puede regularizar también años anteriores (hay casillas para eso en la Declaración de Renta). Eso tiene ya un nivel demasiado especializado y no lo controlo, te recomiendo que consultes con una gestoría, para que te asesoren en cómo rellenar el formulario.

    Yo de ti me lo quitaba todo de encima, declarando el total de lo percibido esos años anteriores. No creo que tengas que pagar una barbaridad por esos impuestos atrasados, así que no te preocupes.

    En el maremagnum de casillas de la Declaración tiene que haber alguna para eso seguro ("Ingresos años anteriores repercutibles" o algo así). De hecho he visto casillas así. Pones ahí el total y listo. Te subirá mucho el capítulo de ingresos, pero es lo que tiene no haberlo hecho cada año. Pero primero consulta en la gestoría. Un saludo!

  26. Raquel dice:

    Mil gracias por tu detallada respuesta. Ahora me queda clarísimo.

    Aún no he hecho la renta de este año. Regularizaré el máximo posible para evitar problemas en el futuro.

    Saludos!

  27. Admin Com.Multimed. dice:

    Haces bien Raquel 🙂 Por cierto, respecto a lo de los años anteriores a lo mejor se hace con declaraciones complementarias, correspondientes a esos años. Me suena también algo de eso. De todas formas en cualquier gestoría sabrán cómo incluir ingresos de años anteriores. Seguramente habrá también artículos en internet explicándolo.

    Salu2!

  28. Anónimo dice:

    ¡Hola, Santi! Me presento desde el anonimato para consultar una duda que me inquieta bastante sobre todo lo relacionado con el RETA y la generación de ingresos a través de una web o blog mediante la inclusión de publicidad del programa de AdSense de Google.

    Mi situación es la siguiente: allá por el año 2005 abrí una cuenta de AdSense para experimentar (deseo que esto quede claro desde el principio) más que para ganar dinero, y puse uno de sus bloques de anuncios en una web personal (no corporativa) que estuvo activa aproximadamente hasta el año 2010. Leí con mucho interés todo lo relacionado con mis obligaciones fiscales, pero dado que AdSense tiene un límite mínimo (por aquel entonces creo que eran 50$) para poder obtener un pago; y las vistas de mi web, que se limitaban a amigos y familiares, generaban unos menos de 1$ cada mes, me quedó claro que tendría que pasar un largo tiempo hasta que tuviera que preocuparme por ello, así que abandoné mi atención con respecto a ese tema. Sin embargo, un día me di cuenta que tenía acumulados (y retenidos) nada menos que 70$ en mi cuenta, susceptibles de ser cobrados. Esto último, allá por el año 2014.

    La pregunta fundamental que deseo formular es: ¿qué pasos debo dar para poder cobrar de manera legal esos 70$ sin olvidar que la propia cuota de autónomo supera dicha cantidad? Y relativo a la pregunta principal, se me formulan otras secundarias en la cabeza:

    » Si cobro los 70$, ¿va a considerar Hacienda que llevo más de 10 años "defraudando" al fisco por haber estado durante ese tiempo acumulando la grandiosa fortuna de 70$?
    » Si espero más tiempo para acumular más dinero en mi cuenta de AdSense, ¿voy a empeorar mi situación "irregular" con Hacienda?
    » ¿Es cierto o falso que hasta el momento en que se ingresa un cheque o se recibe una transferencia, la situación es completamente legal de cara a la "evasión" de impuestos?

    Cualquier otra recomendación o aclaración por tu parte, ¡será muy bien recibida!

  29. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola amigo, lo primero tranquilizarte pues 70 dólares es muy poco dinero, podríamos decir que es irrelevante incluso. No te van a decir nada por eso, tranquilo.

    Además de ello, comentas que ni siquiera los has cobrado aún, y por tanto -respondiendo a tu otra pregunta- no tienes todavía ninguna obligación fiscal. Ese dinero está en Google, no en tu cuenta, pues no lo has cobrado. Así pues no debes declarar nada. Hay que hacerlo cuando lo cobres, cuanto te lo ingresen en el banco. En la declaración de la Renta de ese año, y no antes.

    Así pues tranquilo.

  30. Pobre Pecador dice:

    Hola amigo he dado con tu magnífico blog hoy mismo.
    Tengo un blog en el que cuento chistes y hablamos de temas de actualidad, y llevo con adsense desde hace más de un año, pero mi 1º ingreso fue en junio de este 2017, y solo fueron 72 euros ,así que ya ves qué poco. Y tenía entendido que solo había que declararlo en tu declaración de la Renta y ya está 8pues es muy poco) ...y estaba tranquilo con eso. Pero ultimamente ya generaba 4 euros diarios , eso son 120/130 euros al mes, que aunque sigue siendo poco, pues a mi me daba mucha alegría pues ya no estamos hablando de meses para lograr ese mínimo de 70 $ que te pide adsense. Pero al leer otros blogs como este tuyo, me ha entrado miedo, porque para tan poco rendimiento paso de tanto papeleo y tanto modelo 300 etc, etc. Y he quitado la publicidad de mi blog8ahora que ya empezaba a carburar)

    ¿me he precipitado para tan poco como yo gano?...mi intención es/era solamente declararlos en la declaración de la renta de 2018 y pagar su parte corespondiente...yo así a ojo me dije "sin genero 300 euros pues pago el 20% más o menos y ya está". pero sin rellenar nada más y sin hacerme autónomo, ni esos tropecientos formularios que comentas en tu blog.

    Trabajo por cuenta ajena y gano unos 20000 al año por lo que pago X y a los que habrái que añadir esos euros de adsense.

    ¿crees que por tan poco dinero (supongamos que ahora que iba mejor mi blog, ganase unos 2000 euros en el año 2018...más no creo), bastaría con añadirlos a mi declaración del 2019 y ya no tendría problemas con el fisco?

    aunque sean fáciles esos formularios que comentas, no quiero hacer papeleo...casi prefiero quitar los anuncios y se acabó el problema.Pero ya ves que mi intención siempre fue declararlos en mi renta de cada año.

    Gracias

  31. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola amigo, interesante tu caso. Si no te quieres complicar, pues puedes quitar los anuncios y listo, tal y como comentas.

    No obstante, tampoco es tan complicado tenerlos y estar al día con el fisco. Dado que se trata solo de AdSense, presentar el 303 (que por cierto se hace ahora en estas fechas, los primeros 20 días de cada cuatrimestre), sería solo para informar de tus ingresos por esa vía, no habría que pagar nada. Vamos, lo que explico en el artículo.

    Se puede presentar por vía telemática.

    De todas formas, incluso si no presentaras nada, lo importante de verdad es que los declares en la declaración de Renta anual, tal y como se explica aquí. En definitiva, lo que los contribuyentes tenemos que hacer es pagar cada año la parte que nos toca según nuestros ingresos, y por tanto hay que ponerlos todos ahí. En tu caso no creo que afectara demasiado, dudo que te subiera de tramo impositivo.

    Que conste que por no cumplir escrupulosamente con la formalidad admistrativa te podrían sancionar, pero sinceramente sería raro que pasara. Contrariamente a lo que piensa mucha gente, los funcionarios de Hacienda no buscan quitarnos nuestro dinero, sino sencillamente que cada uno pague lo que debe. Y, como AdSense no paga IVA, pues todo lo que paga como tributo lo hace vía IRPF. Así pues en la declaración de Renta. Por tanto, si lo pones ahí no habría nada que Hacienda te tuviera que reclamar (ahí es donde vienen los problemas gordos, pues se incluyen recargos, etc).

    Y más o menos esa es mi opinión, ya nos contarás -si te apetece- qué vas haciendo 🙂

  32. Pobre Pecador dice:

    Muchas gracias Santi, me dejas más tranquilo, incluso hoy ya se han generado casi 3 euritos muy majos a pesar de haber eiminado casi toda la publicidad, pero he visto que aún quedan dos enlaces, y los voy a mantener, y si eso añado algunos más tal y como tenía antes.

    Creo que si no pasas de los 200 euros mensuales (ojalá pero aún estoy lejos) apenas se fijarán en mi humilde blog, y como ya te he comentado, pienso poner todos los ingresos en esa casilla que has dicho en mi próxima declaración para estar al día al menos en eso...pero lo de hacerme autónomo y los modelos trimestrales y eso , no lo haré.

    gracias de nuevo...espero no tener problemas

    Saludos

  33. Admin Com.Multimed. dice:

    De nada amigo, haces bien. Tú declara esos ingresos (como todos los demás), y estoy bastante seguro de que no te pasará nada.

    Cualquier cosa la comentas por aquí, vale?

    Por cierto, te sigo por G+, tienes una actividad bloguera bastante divertida 🙂

  34. Anónimo dice:

    Buenas, estupenda información la que nos proporciona. Ha pasado un tiempo desde la última pregunta y no se si la mía la llegará a leer pero no pierdo nada por intentarlo.

    Soy un joven español de 22 años y tengo varias ideas de contenido, iré a vivir a Filipinas dentro de un tiempo, para no enrollarme tanto, lo simplifico y digamos que haría vídeos para Youtube centrados en el público filipino. Yendo por partes, le pongo datos que seguramente habrá que tener en cuenta:

    -Viviría en Filipinas, por ejemplo 10 meses (más de los 183 días) y los otros 2 en España cada año.
    -Estaría con visado de turista en Filipinas.
    -No tengo mujer, ni hijos, ni trabajo, ni deudas/hipoteca, ni nada que me "retenga" en España.
    -Lo de hacer vídeos/contenido sería habitual y mi forma de ganar dinero para vivir.
    -Supongamos que gano 1500 euros mensuales haciendo ese contenido.

    Entonces ahora, le pregunto su opinión, ¿cómo cree usted que iría lo de tributar?

    Es decir, ¿cree que tendría que pagar impuesto de renta en Filipinas aún estando allí como turista? Y con los convenios entre los dos países, haciendo las correspondientes tramitaciones no tendría que pagar también impuestos en España, sólo tributaría en Filipinas, ¿es así?

    O bien, por otro lado, ¿tendría que darme de alta como autónomo en España y pagar sólo aquí los impuestos? Pero dudo también porque el contenido, la forma que tendría de ganarme la vida sería sobre Filipinas, entonces Filipinas me reclamaría que pague también sus impuestos? O no tendría que hacerlo? O con el convenio entre los dos países sólo tendría que hacerlo en España?

    Y también tercera posibilidad, ¿estaría obligado a tributar en ambos países sí o sí en el peor de los casos?

    Me resulta un poco complicado explicarme, ya que todo esto de los impuestos me resulta un tanto caótico, espero que me haya entendido.

    Gracias de antemano por la atención.

  35. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola anónimo, lo primero háblame de tú, por favor 🙂

    A ver, esta cuestión tienes que preguntarla en Hacienda, eso está claro. Contacta con ellos (mejor ve físicamente a una delegación de Hacienda), y pregunta esto mismo que me has dicho en el mostrador, allí te atenderán y te explicarán todo.

    Lo más probable es que, mientras aparezcas como empadronado en España, tengas que pagar impuestos aquí. Si pasas tantos meses en Filipinas, seguramente podrás empadronarte allí. En tal caso los impuestos los presentarías todos allí, al residir en aquel lugar y no aquí.

    En definitiva, tienes que preguntarlo en una delegación de Hacienda, para estar totalmente seguro. Pero tranquilo que pagar en los dos sitios no será en ningún caso. Tendrás que pagar en un lado o en otro, según residas legalmente.

    Suerte en tu aventura y un saludo!

  36. Anónimo dice:

    Sí, por lo que comentabas en el artículo me imaginaba que yendo a Hacienda será lo ideal al ser un caso algo complicado. Agradezco tu opinión, me ha servido.

    ¡Muchas gracias crack!

  37. Admin Com.Multimed. dice:

    De nada 🙂 En realidad no es tan complicado, le sucede a toda persona que cambia su residencia al extranjero.

    Un último consejo: si tienes intención de volver a España algún día, ten en cuenta que lo que cotices en Filipinas no te valdrá aquí de cara a tu jubilación (desconozco si Filipinas tiene por su parte un sistema público de pensiones, aunque dudo muchísimo que mejore al español). Lo digo porque igual te interesa no empadronarte y cambiar tu domicilio fiscal a fuera, y así cotizar aquí. Es algo a valorar. Pues solo con mudarte no estás cambiando tu domicilio fiscal, eso también tiene una gestión que has de realizar para que se ejecute. Sino seguirás fiscalmente a efectos legales en España.

  38. Anónimo dice:

    Es cierto, lo tendré en cuenta. De todos modos queda mucho tiempo y pueden cambiar cosas personales, etc. Voy recopilando info, me está quedando más claro poco a poco.

    ¡Gracias de nuevo!

  39. Anónimo dice:

    Gracias de antemano por el articulo que nos da algo de luz, a los que nos hemos iniciado en el mundo youtube, como yo. En el año 2017 tuve unos ingresos con mi canal de youtube de 1350 € aproximadamente.
    Dichos ingresos los he rellenado en la casilla 106 de mi declaración (siguiendo los pasos que nos detallas en el articulo), pero he de comentarte que al incluir estos ingresos el resultado de mi declaración a devolver, se reduce mas de 300 euros, con lo que la exención de la la que hablabas en el articulo, de los primeros 1500-1600 € no se hace efectiva. Con lo que entiendo que te retienen desde el primer euro que ingreses por adsense. Desconozco si he de rellenar algo adicional en la declaración aparte de esa casilla 106.
    Muchas gracias por todo.

  40. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola anónimo, pues te confirmo todo lo que viene en el artículo (que además he actualizado hace apenas una semana).

    De hecho, yo mismo acabo de hacer la declaración, y el descuento es incluso superior actualmente: 1620€

    Figura en la casilla 0136: Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (art. 32.2.3º Ley del Impuesto) = 1.620,00

    Así pues, seguramente no te aparece porque no has rellenado lo del epígrafe del IAE (399 para nosotros), tipo de actividad (clave 5), modalidad (normal), etc.

    En definitiva, como he señalado en el artículo, si no realizas ninguna otra actividad (por ejemplo un trabajo normal con contrato por cuenta ajena), entonces eres en la práctica un autónomo, y tienes que poner estos datos en la declaración. Lógicamente, también conviene que te des de alta en Hacienda en dicho epígrafe (no cuesta nada, el alta en la Seguridad Social va por otro lado, te tienes que dar de alta en sus oficinas aparte para eso).

    Has hecho bien en consultar, creo que con eso se te resolverá el problema.

    De todas formas no entiendo como tienes que pagar de todas formas, pues el mínimo personal son 5.550, para empezar a tener que pagar. Muy extraño. En definitiva, algo no estás rellenando bien. Un saludo!

  41. Anónimo dice:

    Hola otra vez Santi, y gracias por tu rápida respuesta, eres un crack. Soy el del comentario de ayer, sobre la exención de los primeros 1500-1600 €. Decirte que soy trabajador por cuenta ajena, por lo que en mi declaración tengo mis ingresos por rendimientos del trabajo, pero que ademas tengo un canal de youtube que me genera algún dinerillo extra, y quizás por eso a mi no se me aplica la exención comentada, ya que contabiliza la suma de las 2 actividades.
    He rellenado correctamente los apartados indicados y la devolución a mi favor se reduce 326€, al añadir estos ingresos de adsense. Pensaba que la exención era efectiva a pesar de ser trabajador por cuenta ajena.
    Gracias por todo. Un cordial saludo.

  42. Admin Com.Multimed. dice:

    Nada amigo, un placer. Siempre estoy atento al mail para ver los comentarios, responderlos ayuda no solo al que pregunta, sino también a todos en realidad. Así que gracias a ti por la pregunta.

    Pues nada, en efecto tu caso se debe a que estás trabajando para una empresa, además de tener tu canal. Poco se puede hacer, aparte de las deducciones normales que cualquier persona puede aplicar... Sea como sea lo tienes que declarar, es la ley. Todo ingreso percibido debe figurar en nuestras declaraciones de Renta, es el momento en que se hacen cuentas por el global del año con el fisco. El formulario más importante, el clave, por así decirlo.

    Un saludo, ¡y felicidades por tu canal! No están mal esos ingresos, y seguro que suben 🙂

  43. Anónimo dice:

    Hola, quería comentarte una situación.
    Yo por ejemplo ahora mismo voy a subir una aplicación a GooglePlay y por ahora sólo voy a tener esa con anuncios (AdMobs, entiendo que es como AdSense) que ni si quiera sabré si llegaré a ganar 20€ al mes con ella, nunca he tenido una y no sé cuanto puede ser la ganancia. Inscribirse como autónomo por una posible ganancia de 20-50€ al mes, que no sabes porque es tu primera vez, no es un poco arriesgado? Muchas gracias!

  44. Admin Com.Multimed. dice:

    Por supuesto que lo es. ¡Espera a ver si tu aplicación te genera ingresos o no! En caso que tenga éxito, que espero que sí, pues entonces ya te das de alta. ¡Suerte!

  45. Anónimo dice:

    Okk aunque los ingresos sean mínimos, ¿Debería inscribirme como Autónomo?

    Muchas gracias.
    (Soy el Anónimo del mensaje del 25 de abril de 2018, 11:19)

  46. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola de nuevo. Pues, tal y como puse en el artículo, en teoría sí que deberías darte de alta, si vas a mantener esta actividad a lo largo del tiempo.

    Ya digo, en teoría. En la práctica, si generas unos ingresos muy bajos e irregulares, no creo que te ocurra nada si no te das de alta. Hay incluso sentencias judiciales que avalan esto (dicen que no se puede considerar "actividad habitual" algo que rinda ingresos tan bajos que no permitan las subsistencia, sin duda con buen criterio).

    Eso si, todo lo que ganes lo tienes que declarar en tu declaración de Hacienda. Un saludo!

  47. Anónimo dice:

    Claro, mi idea es decirle por esta app te cobro tanto X (no sé si querrá finalmente hacerla o no, aunque no sería nada caro si fuera algo simple) pero una vez que haga eso, no sé hasta cuando volverá alguien a pedirme hacer una app por eso el hecho de no inscribirse, ya que alomejor solo es esto y hasta dentro de 4 meses o quizas nunca más, a no ser que me dedique a hacer marketing para ello, vuelva a desarrollar una app. El hecho es que no me voy a dedicar, por ahora, al desarrollo de apps, sino que he hecho una por cuenta propia y a alguien le interesa hacer algo parecido, por tanto es algo puntual no va a ser mi trabajo ni mucho menos.

  48. Admin Com.Multimed. dice:

    Entonces estás hablando de hacer una app para un cliente en concreto... Esto es un trabajo puntual. En realidad es un trabajo clásico de autónomo (hacer algo en concreto para alguien), pero si es algo puntual no hace falta darse de alta. Nadie lo hace para trabajos sueltos.

    Eso sí, al tratarse de un trabajo para un cliente, habría que hacer una factura. Si el cliente es de España, esa factura tiene que llevar sumado un 21% de IVA (menos en Canarias). Ese IVA tienes que pagarlo luego en el trimestre (viene todo en el artículo).

  49. Anónimo dice:

    Una pregunta, que no sé si usted sabrá. Si yo le vendo la Aplicación, pero está en PlayStore asociada a mi cuenta, y está en el 'contrato' que el dinero de la publicidad es para mi, no habría ningún problema, no?

  50. Admin Com.Multimed. dice:

    Pues no sé... Lo mejor es plantear el asunto más sencillo: quién recibe dinero de quién. Eso es la clave. Si recibes dinero por una app, entonces dicho dinero debes consignarlo en tu declaración de renta. Eso para empezar. Ese ingreso se ha de declarar.

    En segundo lugar está el tema de la factura y el IVA. Tanto si se vende una única vez como si muchas personas pueden comprarla, cada comprador debe recibir una factura por su compra. Así pues debes mirar exactamente como va ese tema en el app store. Concretamente, si el pago te lo hace a ti una empresa o directamente cada comprador. Si te paga una empresa, entonces si es española tienes que sumar 21% por el IVA, y luego pagarlo tú a su vez a Hacienda cada trimestre. Si la empresa es de fuera, entonces para trabajos digitales se entiende que has ido allí a su país a hacer el trabajo, de forma que no se paga IVA.

    No obstante todo esto es más bien para trabajos puntuales tipo autónomo, cosas concretas. Si estás vendiendo apps, plantillas y cosas así en un market público (cosas que pueden comprar muchas personas), entonces no sé exactamente cómo va en relación con el IVA... Desde luego si los compradores son de España debes sumar IVA, aunque si son de fuera lo mismo se entiende que tu tienda está en España (como si un extranjero comprar aquí algo de vacaciones, por supuesto paga IVA como todos, pues la tienda está aquí).

    En definitiva, todo esto tiene que venir en el app store, en algún apartado informativo dedicado a la fiscalidad. Consúltales si no directamente vía email sobre el tema del IVA. Depende como te comento de quién te pague. Un saludo!

  51. Anónimo dice:

    Vale me informaré, aunque no iba por ahí mi pregunta, aun así sería la venta a una Entidad (imaginate una peña, una hermandad etc) y solo una venta porque sería una apliación exclusivamente para ellos.

    Mi pregunta era con el tema de la publicidad que se encontará en esa aplicación y que yo he programado (Google Ads), eso es lo que no sé si podrá haber problemas, el problema que Google Developers no tiene una sede en España para contactar este tipo de cosas.

  52. Admin Com.Multimed. dice:

    Ah bueno, entonces es igual que si tuvieras un banner en tu página web o en tu canal de YouTube... Se aplica exactamente todo lo dicho en este artículo.

    No hay que pagar IVA, pues la empresa que te paga tiene su sede en Irlanda (todos los gigantes tecnológicos fueron allí porque es donde los impuestos estaban más bajos, mensaje a navegantes de que subiendo impuestos no se consigue precisamente que vengan las empresas, sino al revés, pero ese es otro tema).

    En definitiva, sigue la información de este artículo. Se te aplica igual, hablamos de la misma empresa. Un saludo y suerte!

  53. Blogs y Mercados dice:

    En primer lugar felicitarte por tu artículo.Tras una intensa búsqueda es el primer blog que encuentro que explicas el tema de la tributación de Adsense de una forma tan concreta.Mi pregunta es la siguiente: considero que el apartado de actividades económicas de la declaración de la renta es para profesionales y empresas por lo que los que seamos asalariados y también tengamos unas ganancias modestas con Adsense (500 euros al año) y no estemos dados de alta, quizás nos metamos en un lío por declararlo en esa casilla. No sería más fácil para una persona asalariada incluirlo como rendimiento del trabajo o estoy en una equivocación. Muchas gracias y enhorabuena con el blog

  54. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola Blogs y mercados, gracias por tu comentario.

    En relación con tu pregunta, todos los expertos en fiscalidad y gestores profesionales que he consultado coinciden en no ponerlo en "Rendimientos del trabajo". Y la verdad es que tiene toda la lógica, pues no somos asalariados de AdSense. No trabajamos para dicha empresa con un contrato de trabajo, se trata de otro tipo de relación (concretamente, nos dan comisión por mostrar sus anuncios en nuestros sitios).

    Así pues parece claro que se trata de una actividad económica distinta, y por tanto debería figurar en Actividades Económicas, estimación directa (página 6). Concretamente en la casilla 106: Otros ingresos.

    No obstante, puedes consultar con los funcionarios de Hacienda y preguntarles si puedes ponerlo en otra casilla diferente... En caso de hacerlo te ruego de que nos cuentes qué te han dicho, es del máximo interés en este tema. Desde luego, lo que sí te puedo decir es que independientemente de la casilla lo más importante es que lo pongas. Que figure dicho ingreso en tu declaración. Eso como mínimo.

    Un saludo! Lo dicho, si te informas por cauce oficial no dudes en comentar.

  55. Blogs y Mercados dice:

    Hola de nuevo. Perdóname que te vuelva a preguntar pero soy de los que dan muchas vueltas a la cabeza y a veces quiero ser más papista que el Papa
    . Pongámonos en situación: asalariado, 70 euros al año en total por Adsense,voy a rellenar la declaración, voy a actividades económicas estimación directa, casilla 106. La pregunta es si puedo rellenar este apartado sin estar dado de alta en IAE .
    Muchas gracias de nuevo por tu excelente artículo y ya puestos quejarme a las Administraciones para que simplifiquen de forma radical tanga maralla de formularios y papeleo , que al final hace que muchos editores nos echemos para atrás. Al fin y al cabo estamos generando riqueza y si hay que pagar impuesto se pagan, pero por lo menos que te pongan fácil y te sientas seguro jurídicamente.

  56. Anónimo dice:

    Buenos días Santi, estoy trabajando por cuenta ajena pero aparte, a través de adsense tengo unos ingresos de media de 100 euros mensuales desde el año 2013, nunca he declarado dichas cantidades a hacienda, ¿me puedo enfrentar a un problema si no declaro a hacienda todos esto años?, saludos.

  57. Admin Com.Multimed. dice:

    Hola de nuevo Blogs y Mercados. Hola también anónimo. Perdonad la tardanza en responder pero no había recibido notificación de vuestros comentarios (debe haber habido un cambio en el sistema, seguramente). En fin, ya estoy aquí otra vez.

    Para Blogs y mercados: yo creo que puedes rellenar perfectamente el apartado sin estar dado de alta en el IAE. En cualquier caso, te puedes dar de alta en el IAE desde tu misma casa con un certificado digital, es muy sencillo y no tiene coste ninguno.

    Para anónimo: Por supuesto que tienes que declarar dichas ganancias. Son 1200€ anuales de ganancia, lo cual puede hacer incluso que te cambie el tramo tributario. Declara todo lo que ganas, es absolutamente obligatorio. Respecto a cómo declarar los años anteriores, no me atrevo a aconsejarte... Recomiendo preguntes en una gestoría. Creo recordar que hay casillas para ganancias de años anteriores, pero como digo no me atrevo a decir más.

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