El pasado mes de junio se actualizó la normativa vigente en relación con la compra-venta a través de internet, afectando a todas las tiendas virtuales afincadas en España. Los cambios no parecen demasiado importantes (se orientan sobre todo a generar un mayor clima de confianza y seguridad en el consumidor, sobre todo a través de fuertes garantías de devolución de los productos adquiridos telemáticamente). No obstante no está de más analizar de forma pormenorizada dichos cambios legislativos, con el fin de estar bien informados al respecto, tanto si somos tienda como si somos clientes. De eso nos ocuparemos de forma somera en este artículo.
El origen del cambio legislativo está en la Unión Europea, que buscó homogeneizar el marco legal en relación con el comercio electrónico (además de la generación de confianza antes comentada en los países de la UE). De esta forma, el día 28 de marzo se modificó la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El pasado 13 de junio entró en vigor dicha actualización.
Ahora bien, ¿en qué consiste el cambio? ¿En qué nos afecta si tenemos una tienda virtual? ¿Y en la faceta de compradores? Como digo todo va orientado hacia la seguridad por ambas partes, de forma que no hemos de preocuparnos en demasía. Especialmente se pone el foco en el tema de las devoluciones de los productos, equiparándolas a las compras en tiendas físicas.
De forma más pormenorizada, la prensa especializada está destacando los siguientes aspectos:
- Información sobre el plazo de devolución: Si no se informa de dicho plazo en ninguna parte de la página web, éste será de un año. En caso de informarse el plazo puede reducirse hasta las 2 semanas (antes era sólo una).
Es decir, el tiempo mínimo que puede establecerse para devolver un producto es de 14 días desde la compra.
- Gastos asociados a la devolución. Si no se informa en la plataforma web, la empresa correrá con todos los gastos. Es decir, si se tiene una tienda virtual se hará bien en informar debidamente de los costes de devolución debido a la empresa transportista, y quién asumirá dichos costes, pues en caso contrario paga la empresa.
- Limitación de llamadas de teléfono con fines comerciales: este aspecto me parece muy interesante, pues se estaban produciendo increíbles abusos. A partir de ahora, las molestas llamadas quedarán un tanto limitadas: no podrán efectuarse los fines de semana y festivos, así como por las noches (a partir de las 9 de la noche y hasta las 9 de la mañana del día siguiente).
También se establece la obligación de que el número que llama no esté oculto, sea un número reconocible.
- Datos de la empresa y del cobro: también se establece de forma muy clara la obligación de publicar todos los datos de la empresa a cargo de la tienda virtual (CIF incluido), así como el coste total del producto de forma desglosada: precio del producto en sí, impuestos, gastos de envío y cualquier otro coste que pueda haber en función del método de pago.
La ley modificada tiene 38 páginas, de forma que considero muy recomendable realizar una consulta legal en este sentido para quedar totalmente tranquilos si tenemos una tienda online. Pues no estaremos afectados únicamente por esta normativa, el marco legislativo puede ser complejo.
Por último, señalar que no se debe perder de vista que todos estos cambios son positivos, pues en realidad son buenos para las ventas. El hecho de unificar la normativa europea hará que comprar desde otros países de la UE sea más "familiar", más parecido a lo de su propio país, digamos, y por tanto haya una mayor confianza y clima de seguridad. Lo mismo por supuesto nos ocurre a nosotros de cara a comprar en otros países europeos.
Finalmente, las garantías de devolución y de información redundarán a facilitar, en líneas generales, que se compren productos.
Todo ello sin duda repercutirá al alza en el comercio electrónico, campo en el que "el cielo es límite". Totalmente abierto a nuestra iniciativa personal en definitiva, y con menos costes que el comercio tradicional.